Quiebra empresa dónde trabajo

Tengo una duda y la verdad es que no sé que hacer, te pongo en antecedentes.
Trabajo en una empresa que se dedica al sector inmobiliario, y como no, la crisis nos ha afectado de tal manera que poco a poco, he visto que los clientes nos han ido abandonando por la incertidumbre creada, así como la reducción drástica de personal. (Tan sólo estamos trabajando ya dos personas en la empresa de doce que eramos en 2007). Por si eso fuera poco, hay datos que no me dan ningún tipo de tranquilidad tales como que hace tiempo que no se paguen impuestos, la seguridad social se paga a duras penas, los bancos agobian con las hipotecas (oficina y terrenos...)...
Empezaron los despidos en Verano, luego en Octubre el resto y como te indicaba sólo quedo yo y otra compañera. La verdad es que me deben el salario de Noviembre, el de Diciembre (por las fechas que son) y la paga extra de Diciembre y me da miedo que si sigo esperando, sean más los meses que me deban...
Me han comentado que si la empresa entrara en Quiebra yo no cobraría mis salarios...
¿Y si la empresa cambia de manos de socio? Otra cosa que también me han dicho es que posiblemente uno de los socios se quede con la empresa pero dedicándose a otra actividad...¿Me deberían cambiar el contrato? Que derechos me ampararían en éste caso.
Todas estas dudas son porque a otra compañera que echaron hace poco todavía no la han liquidado ni siquiera la han dado documento de liquidación de nada (se fue el 30/11/2009) es decir, le pagaron el mes de Octubre pero no la liquidación ni el finiquito. Me da miedo que realmente la empresa entre en quiebra y yo no pueda reclamar a nadie mis salarios ni mi finiquito ni nada.
Siento mucho ser tan extensa, pero es que tengo muchas dudas.

1 Respuesta

Respuesta
1
Indecisa si la empresa entra en quiebra el que tendría que responder de las indemnizaciones y salarios dentro de los límites que marca la ley (art. 33 del Estatuto de los Trabajadores) sería el Fondo de Garantía Salarial. Debéis tener cuidado con la figura del despido tácito pues si en dos meses la empresa no os da trabajo ni os paga el salario la empresa se entendería que se ha producido el despido tácito y tendrías 20 días hábiles para demandar a la empresa por el mismo, puesto que en otro caso el FOGASA podría desentenderse de los pagos de salario e indemnizaciones. En el caso de que la empresa cambiara de actividad y pasara a manos del otro socio, entiendo que no habría sucesión de empresa conforme al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y por tanto el socio que se quedará con el local en principio no estaría obligado a subrogarse en vuestros contratos, aunque en este caso sería necesario un análisis más detenido.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información de interés sobre temas relacionados con el derecho laboral y en particular con la sucesión de empresas:

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas