¿Regulación de garaje?

Hola tengo una duda ya que tengo un local que era de un familiar mio y yo se lo he comprado.
El local mi familiar lo tenia alquilado verbalmente a unas personas para guardar el coche.
Yo necesito el local y se lo he dicho verbalmente a los inquilinos. Estos no quieren tanteo ni retracto.
Quieren una indemnización...
¿Quiero saber si se regularía por el código civil o por la LAU?
¿Para el retracto cunantos días hay?
Tienen derecho a la indemnización (pagaban por meses). ¿Pagaban 25 ?/mes y ahora por lo que me dicen en otro garaje van a pagar 60? ¿La indemnización podría ser de la diferencia entre los dos precios por un mes, es decir 35?
Tendría que avisarles de algún modo (no hay contrato)
Estoy pensando que sería bueno dejarles un mes más desde ahora para que no pidan indemnización ¿?
Gracias

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Si el contrato es verbal la duración del mismo tendrá igual duración que la forma de pagar la renta, mensual, semestral, anual, etc.
Si el garaje no es complemento de una vivienda o local y tampoco tiene concepto de negocio, se rige por el Código Civil, concretamente por el art. 1581.
Por lo tanto, te recomiendo que hagas un requerimiento previo fehaciente (art. 1566 del mismo Código Civil), y si no se marchan voluntariamente, puedes acudir al proceso de desahucio por expiración del término que contempla el art. 250.-1.1º de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Aun a pesar de lo que te he dicho, debo advertirte de que la jurisprudencia no es unánime, pues hay quien considera que se regula por el art. 3 LAU. Pero en definitiva, esta interpretación nos lleva, en tu caso, nuevamente al C.c.
Si te sirve de algo, te diré que la Dirección General de Registros y Notariado, falló en fecha 3/3/2004 lo siguiente:
"debe concluirse que el arrendamiento de plazas de garaje no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo en el caso de que el arrendamiento de la plaza sea accesorio del de la vivienda, y ello porque, a los efectos de la misma debe considerarse que tales plazas de garaje no constituyen edificación - ya que en ellas la edificación es algo accesorio, siendo lo esencial la posibilidad de guardar un vehículo; tales plazas de aparcamiento no se hallan enumeradas en los supuestos de arrendamiento para uso distinto de vivienda a que se refiere el artículo 3. 2 de la Ley -siquiera esta enumeración sea ejemplificativa-, ni en la Exposición de Motivos de la Ley cuando dice (apartado 3) que "la ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos"
Así pues baraja tú el riesgo, pero yo primero les requeriría, y si aun así no te hacen caso, plantéate si te merece la pena un procedimiento judicial o si prefieres pagarles una pequeña indemnización y que se vayan. Puede que esto último te salga más económico. En todo caso, todo por escrito y firmado.

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