Rescisión contrato de compraventa
Ayer firmé un contrato de compraventa y no he podido dormir pensando en la posibilidad de rescindirlo.
Agracedecía que un experto respondiera a mi cuestión relativa a la rescisión del contrato de compraventa de un inmueble.
Según clausula 8 del mismo dice: IMPAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS
"En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos de precio, la parte vendedora estará facultada para exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá, de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora, notificada a la parte compradora mediante requerimiento notaria o judicial al efecto de conformidad con el art. 1.504 de Código Civil".
Si optase por la resolución la parte vendedora se quedará con un 25% de las cantidades entregadas a cuenta hasta el momento de la resolución.
Mi pregunta es: ¿Si NO pago la próxima letra (la primera de las 18 antes de la Escritura Publica) la promotora rescindirá el contrato o me obligarán a pagar por algún medio?
¿Qué posibilidades tengo de que me rescindan el contrato? Ya que estoy dispuesto a perder el 25% de penalización.
Agracedecía que un experto respondiera a mi cuestión relativa a la rescisión del contrato de compraventa de un inmueble.
Según clausula 8 del mismo dice: IMPAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS
"En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos de precio, la parte vendedora estará facultada para exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá, de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora, notificada a la parte compradora mediante requerimiento notaria o judicial al efecto de conformidad con el art. 1.504 de Código Civil".
Si optase por la resolución la parte vendedora se quedará con un 25% de las cantidades entregadas a cuenta hasta el momento de la resolución.
Mi pregunta es: ¿Si NO pago la próxima letra (la primera de las 18 antes de la Escritura Publica) la promotora rescindirá el contrato o me obligarán a pagar por algún medio?
¿Qué posibilidades tengo de que me rescindan el contrato? Ya que estoy dispuesto a perder el 25% de penalización.
Respuesta de Kup Consultores
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