Rescisión contrato de compraventa

Ayer firmé un contrato de compraventa y no he podido dormir pensando en la posibilidad de rescindirlo.
Agracedecía que un experto respondiera a mi cuestión relativa a la rescisión del contrato de compraventa de un inmueble.
Según clausula 8 del mismo dice: IMPAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS
"En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos de precio, la parte vendedora estará facultada para exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá, de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora, notificada a la parte compradora mediante requerimiento notaria o judicial al efecto de conformidad con el art. 1.504 de Código Civil".
Si optase por la resolución la parte vendedora se quedará con un 25% de las cantidades entregadas a cuenta hasta el momento de la resolución.
Mi pregunta es: ¿Si NO pago la próxima letra (la primera de las 18 antes de la Escritura Publica) la promotora rescindirá el contrato o me obligarán a pagar por algún medio?
¿Qué posibilidades tengo de que me rescindan el contrato? Ya que estoy dispuesto a perder el 25% de penalización.
Respuesta
1
Por lo que tu dices en tu 'post', si dejas de pagar se quedaran con el 25% de lo que has pagado, según lo que tu has acordado y firmado con ellos.
Aun así, si tu no puedes hacer frente a una o dos letras, antes de llegar al vencimiento de una letra impagada, da la cara y anticipaté, habla con ellos de que tienes un problema puntual económico y que te verás retrasado en el pago de la letra, estoy convencido de que ellos no pondrán ninguna 'pegas' por si te retrasas en tu pago ya que estamos hablando de una vivienda (de mucho importe) y no del pago de la letra de un coche o de una tarjeta.
Espero haberte ayudado y tranquilo que esta duda es normal y la hemos tenido todos.
Gracias por tus comentarios.
Pero es que no deseo la casa y quiero que se rescinda el contrato por impago de mi parte ya que es la única manera posible, aunque me penalizen.
Por ello planteaba negarme a pagar la primera de esas letras y mi duda está si puedo hacerlo libremente, es decir, NO PAGAR, pues desconozco la implicación del artículo 1504 del Código Civil.
Gracias.
Perdona, no te había entendido correctamente.
Claro que puedes NO PAGAR. Comunícalo al constructor directamente para que no tenga que denunciarte. El te hará firmar un documento conforme que no estás interesado en la vivienda y ya está.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas