Urgente Vencimiento de las arras 31 marzo 2008
Buenas tardes,
tengo un problema con la compra de un apartamento en Madrid. Firme el contrato de arras en diciembre, en su 3ª clausula indica que el día de la escritura ha de ser antes del 31 de marzo siempre y cuando la propiedad se compromete a cancelar los embargos preventivos de una deuda del banco Sabadell emitida por un juzgado de Barcelona. Según la vendedora la parte económica del embargo estaba pagada desde principios de marzo sin embargo mi banco no me autorizaba el préstamo y por tanto la escritura hasta que en el registro no apareciera levantado el embargo. El caso es que después de "marear mucho la perdiz", el mismo viernes 28 de marzo la vendedora presenta en la gestoría de mi banco los mandamiento de cancelación del embargo. La gestoría se pone en contacto conmigo y después con la vendedora para realizar la escritura el próximo día 04 de abril, a lo que ambos aceptamos.
Mi pregunta es: dado que el día de la firma debía ser como máximo el día 28 de marzo, me temo que la vendedora ha actuado de mala fe y no va a efectuar la venta del apartamento por una serie de sospechas bien fundadas y porque de hecho así se lo comunicó a la inmobiliaria este miércoles pasado.
No obstante cabe decir que el préstamo hipotecario llevaba autorizado desde mediados de febrero y el día 27 de febrero fue la primera fecha de firma sin embargo denido a la ausencia de los mandamientos del embargo se ha ido demorando. Creo que han obrado adrede y lo han presentado el último día vigente del contrato
A pesar de que oficialmente la vendedora ha aceptado firmar el día 04 de abril, sospecho que está actuando maliciosamente y mañana me lo comunicrá. Tengo pensado acudir mañana a un abogado, que opinión dte merece el caso. ¿Puede legalmente no vender el inmueble y resolver a su favor el contrato de arras? ¿Me puedes recomendar algún abogado experto en este tema? Mil gracias
tengo un problema con la compra de un apartamento en Madrid. Firme el contrato de arras en diciembre, en su 3ª clausula indica que el día de la escritura ha de ser antes del 31 de marzo siempre y cuando la propiedad se compromete a cancelar los embargos preventivos de una deuda del banco Sabadell emitida por un juzgado de Barcelona. Según la vendedora la parte económica del embargo estaba pagada desde principios de marzo sin embargo mi banco no me autorizaba el préstamo y por tanto la escritura hasta que en el registro no apareciera levantado el embargo. El caso es que después de "marear mucho la perdiz", el mismo viernes 28 de marzo la vendedora presenta en la gestoría de mi banco los mandamiento de cancelación del embargo. La gestoría se pone en contacto conmigo y después con la vendedora para realizar la escritura el próximo día 04 de abril, a lo que ambos aceptamos.
Mi pregunta es: dado que el día de la firma debía ser como máximo el día 28 de marzo, me temo que la vendedora ha actuado de mala fe y no va a efectuar la venta del apartamento por una serie de sospechas bien fundadas y porque de hecho así se lo comunicó a la inmobiliaria este miércoles pasado.
No obstante cabe decir que el préstamo hipotecario llevaba autorizado desde mediados de febrero y el día 27 de febrero fue la primera fecha de firma sin embargo denido a la ausencia de los mandamientos del embargo se ha ido demorando. Creo que han obrado adrede y lo han presentado el último día vigente del contrato
A pesar de que oficialmente la vendedora ha aceptado firmar el día 04 de abril, sospecho que está actuando maliciosamente y mañana me lo comunicrá. Tengo pensado acudir mañana a un abogado, que opinión dte merece el caso. ¿Puede legalmente no vender el inmueble y resolver a su favor el contrato de arras? ¿Me puedes recomendar algún abogado experto en este tema? Mil gracias
Respuesta de juanhito
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