Servidumbre sobre Piscina

Hace unos cuatro años adquirí mi vivienda nueva con servidumbre de uso y disfrute sobre ella esta piscina, pertenece al edificio de la primera fase, y yo estoy en la segunda fase, el cual tengo que salir a la calle y meterme en el otro, hay dos comunidades con dos administradores de finca totalmente distintos.
Pero nosotros pagamos una cuota bastante elevada la cual nunca nos justifican de nada... Aunque esto no venga al caso.
En fin mi consulta es la siguiente
¿Estoy obligado a tener que pagar esa cuota?, incluso yo renunciaría a esa servidumbre.
¿Qué ocurriría si doy orden a mi banco que no aceptase ningún recibo de la otra comunidad?

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Pues no lo sé. No puedo responderle con exactitud porque habría que leer los estatutos lo que pone su escritura de compraventa y el reglamento de régimen interior si existe y además la escritura de obra nueva y división de propiedad horizontal. Todo "eso" para saber, si efectivamente y como Vd. la denomina se trata de una servidumbre y el carácter de la misma.
Con toda esa información habría que estudiar la posibilidad de la renuncia al uso y disfrute de la piscina y si es posible hacer la renuncia individualmente, cada propietario por su cuenta, o tiene que ser en común y mediante acuerdo comunitario.
Inicialmente sin ver documentación alguna, me inclino por la posibilidad de la renuncia y que se estudie el problema el vecino, y la llevaría a cabo de la siguiente forma:
Dirigiendo un burofax al presidente de la otra comunidad, renunciando a partir del mes siguiente, al derecho de usar la piscina notificándole que se da orden al banco de que no se paguen las cuotas, y en el caso de que no comparta ese criterio que manifieste antes de dicha fecha, los motivos o argumentaciones jurídicas para no aceptar la renuncia.
Ahora, que se estudie los papeles el vecino y a verlas venir.

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