Renunciar compraventa de piso nuevo
Pues soy uno más ante la situación de haber comprado un piso en muy mala época pero en fin..
He leído ya algo sobre posibles causas de incumplimiento por parte de la constructora para poder utilizarlo como causa de cancelación de contrato compra venta o al menos para poder presionar al constructor y que rebaje algo el precio y solo he visto algo referente al incumplimiento de la fecha de entrega por la no concesión de la cedula de habitabilidad en el tiempo previsto etc,, mi pregunta es:En mi caso la cedula de habitabilidad ya está concedida y dentro del plazo de contrato pero, ¿seria posible causa de incumplimiento por parte del constructor el que el accensor de nuestro piso no baja hasta el sótano como pone en la memoria de calidades?.
Es curioso que hasta hace unos días en la ultima visita al edificio nos encontramos con que hay dos ascensores para los dos accesos de viviendas, digamos que una para los pisos pares o de lado izquierdo y otro para los impares o lado derecho, de estos ascensores solo el de lado derecho tiene acceso al garaje y también su correspondiente escalera, el ascensor nuestro no, ni tampoco tenemos escalera que baje al sótano así que sorprendentemente nos encontramos con que tenemos que hacer trasbordo en la planta cero, esto puede a simple vista no parecer importante pero nosotros que en la actual vivienda solo tenemos acceso a garaje con escalera sabemos lo que significa y la que nos espera con el'' trasbordo'' en el nuevo piso para acceder al garaje.
En ningún momento se nos comunica que nuestro ascensor no baja al sótano es prácticamente seguro que si lo sabemos no le compramos por la experiencia de 15 años en la actual vivienda con acceso solo de escalera imaginen tener que hacer trasbordo cada día y con bolsas de compra etc etc...
La memoria de calidades de ''nuestro piso'' Cito textualmente dice :ASCENSORES: Ascensor con bajada a los sótanos. Capacidad mínima 4 personas.
También quiero comentar que en la memoria de calidades y con foto se nos da una vista del edificio y se nos comenta que el portal da a la calle por y por alguna causa que desconocemos ahora el portal da a la calle opuesta osea que de tener el portal en una calle guapa y con movimiento comercial etc, nos encontramos en otra en la que solo existe nuestro portal y todo lo demás en esa calle son accesos de garajes de todos los edificios de la calle ''guapa'' supongo que esto sea intocable y que ajo y agua...
Y por ultimo quisiera comentar un poco algo que ya se ha hablado,, pero no me queda claro, osea si en mi contrato de compra venta en la clausula de incumplimiento por parte del comprador ( yo ) de alguno de los pagos da derecho a la vendedora a :
La falta de pago por el COMPRADOR, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades pactadas, facultara a la vendedora para proceder a la resolución del contrato, bastará la notificación hecha al COMPRADOR por requerimiento judicial o por acta notarial. Producida la resolución, la VENDEDORA hará definitivamente suya la propiedad y el dominio de los inmuebles objeto de la presente compraventa, quedando en favor de aquella, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y como clausula penal especialmente pactada, el 20% de la base imponible de todas las cantidades que hasta el momento hubieran sido satisfechas por el COMPRADOR, más el importe integro de las cuotas del impuesto.. IVA que se hubieran pagado ( textual )
¿Debe entenderse que si por algún motivo (el real es llanamente que no me dan la hipoteca )decido cancelar el contrato o esperar a que por su propio peso el constructor me reclame lo que falta de pagar y yo no voy a poder hacerlo, perderé todo el dinero que hemos dado?
He leído ya algo sobre posibles causas de incumplimiento por parte de la constructora para poder utilizarlo como causa de cancelación de contrato compra venta o al menos para poder presionar al constructor y que rebaje algo el precio y solo he visto algo referente al incumplimiento de la fecha de entrega por la no concesión de la cedula de habitabilidad en el tiempo previsto etc,, mi pregunta es:En mi caso la cedula de habitabilidad ya está concedida y dentro del plazo de contrato pero, ¿seria posible causa de incumplimiento por parte del constructor el que el accensor de nuestro piso no baja hasta el sótano como pone en la memoria de calidades?.
Es curioso que hasta hace unos días en la ultima visita al edificio nos encontramos con que hay dos ascensores para los dos accesos de viviendas, digamos que una para los pisos pares o de lado izquierdo y otro para los impares o lado derecho, de estos ascensores solo el de lado derecho tiene acceso al garaje y también su correspondiente escalera, el ascensor nuestro no, ni tampoco tenemos escalera que baje al sótano así que sorprendentemente nos encontramos con que tenemos que hacer trasbordo en la planta cero, esto puede a simple vista no parecer importante pero nosotros que en la actual vivienda solo tenemos acceso a garaje con escalera sabemos lo que significa y la que nos espera con el'' trasbordo'' en el nuevo piso para acceder al garaje.
En ningún momento se nos comunica que nuestro ascensor no baja al sótano es prácticamente seguro que si lo sabemos no le compramos por la experiencia de 15 años en la actual vivienda con acceso solo de escalera imaginen tener que hacer trasbordo cada día y con bolsas de compra etc etc...
La memoria de calidades de ''nuestro piso'' Cito textualmente dice :ASCENSORES: Ascensor con bajada a los sótanos. Capacidad mínima 4 personas.
También quiero comentar que en la memoria de calidades y con foto se nos da una vista del edificio y se nos comenta que el portal da a la calle por y por alguna causa que desconocemos ahora el portal da a la calle opuesta osea que de tener el portal en una calle guapa y con movimiento comercial etc, nos encontramos en otra en la que solo existe nuestro portal y todo lo demás en esa calle son accesos de garajes de todos los edificios de la calle ''guapa'' supongo que esto sea intocable y que ajo y agua...
Y por ultimo quisiera comentar un poco algo que ya se ha hablado,, pero no me queda claro, osea si en mi contrato de compra venta en la clausula de incumplimiento por parte del comprador ( yo ) de alguno de los pagos da derecho a la vendedora a :
La falta de pago por el COMPRADOR, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades pactadas, facultara a la vendedora para proceder a la resolución del contrato, bastará la notificación hecha al COMPRADOR por requerimiento judicial o por acta notarial. Producida la resolución, la VENDEDORA hará definitivamente suya la propiedad y el dominio de los inmuebles objeto de la presente compraventa, quedando en favor de aquella, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y como clausula penal especialmente pactada, el 20% de la base imponible de todas las cantidades que hasta el momento hubieran sido satisfechas por el COMPRADOR, más el importe integro de las cuotas del impuesto.. IVA que se hubieran pagado ( textual )
¿Debe entenderse que si por algún motivo (el real es llanamente que no me dan la hipoteca )decido cancelar el contrato o esperar a que por su propio peso el constructor me reclame lo que falta de pagar y yo no voy a poder hacerlo, perderé todo el dinero que hemos dado?
Respuesta de HYN ABOGADOS
1