¿Separación de bienes o qué?

Antes de nada me gustaría agradecerle la atención prestada.
Verá, mi caso es el siguiente. Tengo pareja y dentro de poco tiempo vamos a irnos a vivir juntos. La vivienda a la que nos vamos a ir es de mis padres y en principio no vamos a hacer ningún contrato de alquiler puesto que no nos interesa a ninguna de las partes. Por lo tanto la situación será que estaremos viviendo en una casa que es de mis padres.
Por un lado yo voy a ser el que va a comprar todo el mobiliario (muebles, electrodomésticos, etc.) y teniendo esta situación me asaltan varias dudas:
1) Si en un momento dado la pareja se rompe, ¿podría ella pedirme algo de lo que yo voy a comprar?. Y si es así que es lo que debería hacer legalmente para que esto no ocurra.
2) En un futuro queremos formalizar la pareja y casarnos. Cuando esto ocurra, y si las cosas siguen así, no sé que sería lo que más me conviene hacer por si ocurriera algo. Es decir, no sé si me convendría hacer separación de bienes o qué. Ni tampoco si me conviene realizar un contrato de alquiler.
3) En caso de tener hijos y separación en esas circunstancias. ¿Cuál sería la mejor opción?. Me refiero a que me han dicho que en el momento que tenga descendencia, si hay ruptura, la casa se la quedaría ella y además yo tendría que pasar una pensión. Lo queme gustaría saber es qué es lo que me interesa hacer en mi situación para que esto no ocurriera.
Siento muchísimo que se tan extenso y agradezco de antemano toda su atención.
Reciba sin más un cordial saludo

2 respuestas

Respuesta
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Voy a intentar contestarte una a una
1º Si no estáis casados, en principio no hay régimen económico matrimonial, por lo que cada uno será propietario de lo que compre
2º Si os casaís y no hacéis separación de bienes (y vivís en territorio de derecho común), los bienes que cualquiera de los cónyuges haya adquirido a titulo oneroso os corresponde por mitad)
Puedes mirar mi blog para ver cuales son los bienes privativos y cuales gananciales: http://respuestasenderecho.blogspot.com
Lo de formalizar un contrato de alquiler podría servir, pero si el juez le da el uso a tu mujer en caso de separación, tendrás que mantenerla en ella por lo menos durante los plazos mínimos de duración que la ley prevé, y todo ello si no se intenta impugnar el contrato por fraude o nulidad de la causa
3º Si os casáis y tenéis hijos el uso de la vivienda suele otorgarse prácticamente siempre al cónyuge a cuyo cuidado queden (normalmente la mujer), solo el uso pues la propiedad no se altera, y lo de la pensión en eso no se puede hacer nada, obligatoriamente el cónyuge a cuyo cuidado queden tiene derecho a recibir la pensión que será fijada de común acuerdo por los cónyuges y aprobada por el juez o en su defecto será fijada por el juez
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Entiendo tus dudas pero comprenderás que seriamente como abogado no te puedo dar respuesta a temas personales que no pueden ser evacuados sin conocer a fondo tu situación porque hay muchísimas opciones y no se puede generalizar. Te sugiero que concurras personalmente a su abogado de confianza. El resultado sin duda compensará el coste de la consulta.

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