Vivienda nueva con desperfectos estéticos

Compre mi casa hace dos semanas y la verdad que tiene bastantes defectos estéticos, la vivienda este hecha de 2009 pero yo la acabo de comprar el día 12 de noviembre, con lo cual al ser nueva y ser del promotor directamente a quien se la he comprado, tengo entendido que tengo derecho a reclamare que me arregle los distintos deperfectos que tiene la casa durante un año desde el día de la compra... No se si estoy en lo cierto pero me gustaría cerciorarme de que es así para poder reclamarle por que yo he comrpado una vivienda nueva y en perfecto estado...

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En principio, por el tema de garantías de la construcción que establece la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), el plazo para reclamar defectos en los acabados de la vivienda es de 1 año desde la finalización de las obras, entendiendo como ésta la fecha que figura en el certificado de final de obras que hace el arquitecto.
En este caso sería más adecuado tirar de abogado y ejercer otros derechos más relacionados con la compra-venta de un bien y sus defectos que con las garantías de la edificación. A no ser que estés todavía dentro del año de finalización de las obras, en tal caso reclamaría cuanto antes todos los desperfectos por vía de burofax. Después tienes 2 años para hacer la reclamación de esos desperfectos por vía judicial, pero lo importante es que queden reflejados como que se han producido dentro del primer año de la construcción.
Espero haberme explicado bien. De cualquier manera, si necesitas cualquier aclaración no dudes en solicitármela.
La vivienda se acabo a finales de 2008 aunque yo la he comprado ahora, ¿en ese caso no tendría derecho a reclamar ningún desperfecto de los mal acabados de la vivienda?
No al menos aplicando la garantía de la edificación. Como te he comentado hay otras vías por leyes de compra venta, que en principio afectan a toda relación de ese tipo entre dos personas, entiendo que desde la compra de una lavadora hasta la de una vivienda. Y al igual que una lavadora no te la podrían vender con la tapa rota (por poner un ejemplo), entiendo que puedes reclamar por desperfectos en una vivienda que te venden.
Puedo comentarte por mi experiencia que cuando compras una vivienda ya construida el caso se complica puesto que el que la construye siempre puede argumentar que la has visto y que ya estaba así cuando la compraste y que por tanto estabas avisada del estado en que se te iba a entregar.
Pero no quiero arriesgarme a comentarte más al respecto de estas leyes porque ya no son normativas técnicas y no soy un entendido en ellas. Quizás un experto abogado te ayudase más en ese aspecto.
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Los plazos de garantía de la ley de ordenación de la edificación no cuentan desde la compra sino desde la recepción de la obra por el promotor
En todo caso tienes que distinguir entre la producción de los daños y el plazo de prescripción para reclamarlo
El daño debe producirse dentro del plazo de garantía, en caso de daños estéticos los mismos deben producirse dentro del año de la recepción de la obra
Una vez producido ese daño en ese plazo el plazo de prescripción para poder demandar es de dos años, esto es acreditados que esos daños se produjeron dentro del año de la terminación de las obras tienes un plazo de dos años para reclamar
Lo mejor es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación del contenido describiendo los desperfectos y exigiendo su reparación, esto interrumpe la prescripción y hace contar un nuevo plazo de dos años, a partir de ahí si se niega a esa reparación podrás presentar demanda contra él

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