LAU'94: Actualización de Rentas

¿Cuándo la LAU'94 (D.A. 2ª, Regla 11.3) indica que las cantidades asimiladas (las que enuncia concretamente) deben entenderse absorbidas por la actualización "desde la primera anualidad", se refiere a que tales cantidades no podrán seguir siendo repercutidas al arrendatario: 1) desde la primera mensualidad de actualización, o bien 2) desde la 13ª mensualidad, esto es, desde que ya ha transcurrido una anualidad?
Indícamen por favor en qué basas tu respuesta (es decir, alguna sentencia ha tratado el tema (en ese caso, ¿cuáles?) ¿O bien es que te parece evidente por el enunciado?

2 Respuestas

Respuesta
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NO he tocado este tema para poderte dar referencias de jurisprudencia pero me temo que, como en todo en el tema arrendaticio, te podrás encontrar para todos los gustos. Por el redactado yo me inclino a pensar que esa absorción se refiere desde que se empieza a pagar la primera anualidad, es decir desde el primer mes de la renta actualizada.
Respuesta
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Conforme al apartado anterior de la regla 11 si la suma de la renta que estuviese pagando y las cantidades asimiladas fuese superior a la que le correspondiese según la actualización al primer tramo pasaría al siguiente de forma que siempre el arrendador pasaría a cobrar más de lo que estaba cobrando, por eso entiendo conforme mi leal saber y entender que queda absorbida desde la primera mensualidad.
No conozco ninguna sentencia concreta sobre esol.

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