Nulidad de actuaciones
De la que yo carezco esta pregunta le resulte fácil de responder.
Tengo un caso de un embargo que desde 1990 se ha tramitado sin conocimiento del embargado.
Ahora, a principios de febrero recibe una diligencia de lanzamiento de su vivienda por ello.
Vamos al Juzgado y comprobamos que no hay ni un solo justificante de haber recibido notificación anterior alguna.
Entiendo que estamos ante un caso de nulidad de actuaciones. El problema que tengo es a la hora de determinar el plazo para interponer el incidente, pues el art. 228 LEC habla de 20 días desde la resolución y en todo caso no más de 5 años.
En este caso, la resolución que se pretende combatir sería aquella ST de 1990 que condenaba al ahora embargado al pago de la deuda que lo motiva.
Han pasado 23 años, y lo que recibimos es una diligencia de lanzamiento de la vivienda. Se acude al Juzgado y comprueba la ausencia de notificaciones.
Después hemos solicitado que se nos de traslado de las actuaciones y sobre todo de los justificantes de recepción de notificaciones.
El problema: pedimos justicia gratuita para personarnos. Esto va a tardar un par de meses, y sin procurador entiendo que no se puede plantear el incidente. ¿Se puede pedir la suspensión del pazo hasta que se conceda la justicia gratuita?
En caso contrario, a efectos de plazo:
¿Desde cuándo comienza el plazo de los 20 días?
¿Desde la comunicación de la diligencia de lanzamiento?
¿Desde qué vamos al Juzgado y vemos el expediente (de esto no hay constancia)?
¿Desde qué recibamos la documentación solicitada?
Espero su respuesta con la ansiedad de que falten dos días para hacer los 20.