Muy bien.
En ese caso, debo matizarle algunas cosas de su consulta.
Lo que viene a decir la Ley de Enjuiciamiento Civil en este procedimiento, concretamente en el art. 823 es que el deudor puede personarse para solicitar el alzamiento del embargo, pero sólo en dos casos:
- Falta de autenticidad de la firma del pagaré.
- Falta de representación (de legitimidad de quien tiene el documento).
- Haber pagado ya la deuda.
Me temo que usted no está en ninguno de estos casos, ya que según parece, el pagaré y la firma son suyos, y la deuda está justificada.
En todo caso, sepa que no se trata de un escrito que pueda interponer usted mismo al Juzgado. La personación en el procedimiento exige que acuda asistido de abogado y procurador. Son ellos los que redactarían este escrito y lo presentarían.
De todas formas, si aún no lo ha hecho o no puede hacerlo a tiempo (el plazo es sólo de 5 días) aún puede oponerse a la demanda, también por medio de abogado y procurador, en el plazo de 10 días. Claro que las causas de oposición están igualmente tasadas en el art. 67 de la Ley Cambiaría y del Cheque, y son iguales que las tres que vimos antes.
También debe saber que puede embargarse cualquier cuantía de sueldos, pensiones o retribuciones que superen el Salario Mínimo Interprofesional, que en 2013 está señalado en 645,30€ al mes, y según los porcentajes que marca el artículo 607 LEC. Por ello, un último motivo para solicitar el levantamiento de un embargo puede ser que se incumple lo previsto en el art. 607 LEC. Es decir, porque se embarga un porcentaje excesivo y se "viola" ese SMI.
En todo caso, y como dispone el apartado 4º del artículo, el Secretario Judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % respecto de aquellos porcentajes, en atención a las cargas familiares del ejecutado. Nuevamente insisto, no lo haría por voluntad propia, sino que debería solicitarlo (y acreditarlo) su abogado.
Y en cuanto a qué puede embargarse, ya lo dice la LEC: salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, lo que incluiría el dinero de un préstamo bancario que se ingresa en una cuenta.
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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Amigo tengo un tema algo particular acá en colombia con un embargo de una cuenta de ahorro personal donde me consignan un salario aprox de 442 mil pesos dinero colombiano cuyos recursos son por sostenimiento estufiantil que el sena una entidad publica ofrece a los estudiantes del sector de la construcción y que dicho recursos no superan nisoquiera un salario mínimo que son 736 mil pesos Quisiera saber de su asesoría para este caso me urge gracias mi correo es [email protected] - astrid mayor cortes