Sobre impugnación de alta medica

Pertenezco al personal laboral fijo de la C.A.M, me acaba de dar el alta medica mi medico de cabecera que pertenece a la consejería de sanidad ¿puedo impugnar el alta en el plazo de los 4 días que establece la ley art.40?
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Si, tiene la posibilidad de mostrar su disconformidad con ese alta médica ante la inspección médica del servicio público de salud

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Si consideras que no te has rehabilitado adecuadamente, de tu enfermedad o accidente, y el medico te ha dado el alta medica sin que hayas permanecido de baja, el tiempo suficiente para una buena recuperación, estas en tu derecho de impugnar el alta medica, poniendo una reclamación por disconformidad con el alta medica, en la inspección medica en el centro de salud en el que te hayan estado tratando, y la misma reclamación pero esta ultima, se la tienes que poner al director provincial del INSS, y si no te responden lo que se denomina denegación por silencio administrativo, tienes que poner una demanda en el juzgado de lo social, de todos los pasos que tienes que dar para impugnar la baja medica te puedes informar en la misma seguridad social.. no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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