Plazos recurso potestativo

Según el texto : Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.

Mi pregunta es: Si no se contesta al recurso, se entiende silencio administrativo. Hay que denunciar este silencio el mismo día que se agota el plazo o hay tres meses para hacerlo, ¿o hay otros plazos?

1 Respuesta

Respuesta
1

Una vez transcurrido ese plazo se entiende desestimado el recurso y cabe el acceso a la vía judicial contencioso administrativa

En cuanto al plazo, el art 46 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa señala: El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

Gracias por su pronta respuesta. En nuestro caso, el acto es expreso y pone fin a la vía administrativa, por lo tanto, tenemos 2 meses para el contencioso.- Me sigue quedando la duda de que, si tenemos un mes para el recurso de reposición y el Ayuntamiento otro mes para contestar = a 2 meses, el contencioso hay que ponerlo el mismo día en que acaba el plazo del Ayuntamiento, a no ser que exista algún tipo de prórroga del plazo.

Ahora mismo tienen una resolución expresa contra la que me imagino le habrán indicado que cabe el recurso potestativo de reposición

Si no lo usan tienen un plazo de 2 meses para acudir al contencioso administrativo

Si interponen el recurso de reposición la Administración debe resolver en el plazo de un mes, en este caso caben dos posibilidades:

1º Que efectivamente la administración resuelva en ese plazo de un mes, si le estima el recurso se termina ahí la cuestión, si no se lo estima tienen entonces la posibilidad de acudir a la vía judicial contencioso administrativa en el plazo de 2 meses desde la notificación

2º Que no resuelva en ese plazo de un mes, en cuyo caso se entiende desestimado por silencio negativo, teniendo entonces un plazo de 6 meses para acudir a la vía judicial contencioso administrativa; evidentemente si durante este plazo la administración resuelve expresamente antes de acudir a la vía judicial rechazando el recurso el plazo sería entonces de 2 meses desde la notificación de la resolución expresa

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas