Error de DNI en Escrituras.-

El año pasado encargamos a la Notaría unos trabajos que consistían en confeccionar una escritura de herencia de un inmueble a favor de unos familiares y de mí que firmamos en Agosto/2013, posteriormente se efectué la compraventa de las participaciones del inmueble a mis familiares con fecha de Octubre de 2013. Esas escrituras se llevaron juntas al Registro de la Propiedad y se inscribieron. El tema es que hace apenas unos días acabo de detectar a través de un intercambio de datos con el catastro que hay un error tipográfico en un DNI de uno de los familiares, en el catastro está todo correcto y en el registro la finca aparece inscrita solo a mi nombre. Me preocupan también las incidencias fiscales que puedan existir, en concreto si ese familiar tiene que justificar la venta de su participación y Hacienda comprueba que en la escritura hay una errata en el DNI. Los familiares en el momento de la firma no estaban porque habían extendido un poder para la firma, con lo cual no se pudo detectar el error y tampoco pudimos comprobarlo porque la documentación anterior facilitada para comprobar con el DNI correcto estaba en poder de la Notaría.
Debo solucionar el tema cuanto antes o esperar y si no hay ningún problema dejarlo como está ya que catastralmente y registralmente ya está todo a mi nombre. La escritura la firmo un notario que cubría una plaza de una población vacante, quien responde del error, el notario con el que firmamos o actual que ha tomado plaza en estos momentos. Tendría que pagar yo algún tipo de gasto tanto notarial como registral si hay que subsanar el error. Cual sería la forma más rápida de poder subsanarlo y existe algún plazo para hacerlo.

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Supongo que el nuevo Notario de la plaza tenga el protocolo del anterior, así, yo notificaría la discrepancia al nuevo Notario y el valorará si merece la pena subsanar el error...

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Si existe un error en la escritura deberían hacer una escritura de subsanación que deberá pagar quien haya incurrido en ese error.

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El error en el DNI no debe conllevar ningún perjuicio, puesto que el dato del nombre completo debe estar correcto.

Si quieren aclararlo, en cualquier caso, deben simplemente hacer una rectificación en la escritura a fin de que se consigne el dato correcto e inscribirla. En principio el responsable es el notario que firmó la escritura.

En cualquier caso, ya le indico, que salvo otras consideraciones, no lo estimo un error que vaya a traer problemas.

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Del error responde el notario que intervino. Al tratarse de un error material debe subsanarlo el notario otorgante y no tendrían que abonar nada.

Lleven la documentación al notario otorgante para que efectúe la rectificación. Será un tema rápido.

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Normalmente no suele haber problemas, si solo hay un error tipográfico en la escritura y en hacienda y registro los datos están bien...

En cualquier caso, no esta de mas, intentar solucionar el tema, con ayuda de un abogado, que le estudie su caso concreto.

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Comentarle que existe lo que se llama acta de aclaración, que no es otra cosa que un acta que se incorpora en la última página de una escritura pública y en la que se expone un error en que se ha incurrido en el contenido de la escritura y que, como es lógico, despliega sus efectos subsanando el error en el DNI en su caso.

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