B. Noches, disculpa la tardanza, realmente me entero que me habías respondido, Yo soy abogado litigante de libre ejercicio en mi país Venezuela, por lo que manejo muy bien las leyes de Venezuela, sin embargo no quiero dejarte sin darte una respuesta, así que investigue un poco sobre el código civil de España y me encontré con algunos textos legales muy interesantes sobre tu caso.
Antes de darte una respuesta sobre tu pregunta concreta, siempre hay algunas conjeturas que pasan por mi mente, como por ejemplo: ¿Cuánto lleva de divorciado tu pareja de la ultima esposa? ¿Si establecieron la separación de bienes? O si hizo un convenio de pensión temporal, ¿indefiido o fue na prestación única art. 97 del código civil? ¿Si sus hijos tanto del primer matrimonio y segundo tienen independencia económica buena como para no reclamar el derecho de pensión?, porque según la ley no determina una edad, y si sus hijos no importando la edad, estudian, trabajan pero su economía no es buena, siempre podrán depender y tienen derecho de pensión, "Según el art.142 del Código civil Español: ..." del mayor de de 18 años, mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable" ¿si estableció una pensión compensatoria, para su ex esposa porque de repente esta no tiene un equilibrio económico? observa el art.97 del Código civil de españa. Todas estas preguntas debes tenerlas en cuenta. Aunque la pensión compensatoria no es obligatoria, pero el cónyuge puede solicitarla si queda desfavorecido ante la roptura, aunque esta, la ex posa tenga un empleo, pero si se demuestra que hay un desequilibrio económico, puede establecerse la pensión compensatoria.
La pensión compensatoria se solicita en el momento de separación y se fija en la sentencia de divorcio, la pensión de compensación se sede tomando en cuenta que esta en peor situación económica, y es para que esta persona pueda rehacer su vida, ya que no pudo estabilizarse económicamente sea bien porque fue quien quedo al cuidado de los hijos, dedicación del hogar, dedicación a la familia y tuvo que dejar de trabajar o estudiar, para establecerse, toman en cuenta del texto legal lo siguiente:
La edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades y acceso a un empleo, la duración del matrimonio y la convivencia matrimonial, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración, con su trabajo, en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, perdida de un derecho de pensión, los medios económicos de uno y del otro cónyuge, cualquier otra circunstancia que sea relevante.
E aquí el dilema, si tu futuro esposo convino con las ex esposas, estas solicitaron una pensión de compensación, no se extingue aun después de muerto de tu futuro esposo, a menos que ellas vuelvan a casarse, y en ese caso que el nuevo matrimonio les proporciones una calidad de vida igual o mejor a la que le dio tu futuro esposo, de lo contrario no se extinguiría la pensión compensatoria. En caso de muerte de tu ya esposo, como dije antes no se extingue la pensión compensatoria, los herederos que asuman el coste, el pago de dicha compensación con la herencia.
Debes informarte si las ex esposas se han vuelto a casar y si fuese así si tienen una buena estabilidad económica, teniendo en cuenta que ellas poseen de parte de tu novio una pensión compensatoria, en caso de estabilidad económica de ellas, podrá solicitar la extinción de dicha compensación.
Tambíen debes averiguar si le pasa manutención a sus hijos mayores, y ellos hacen uso de ese derecho, y en ese caso informarte si aun estan estudiando, si trabajan y sus ingresos no son buenos, de lo contrario no estaria en la obligación de mantenerlos.
Sobre los derechos que tienes al momento de casarte con el, son los que tienen como obligaciones y derechos, debes leerte los artículos 66 al 72 del código civil, art.85 la disolusión del matrimonio termina cuando hay divorcio, art. 90 numeral E y F, art.95 la disolusión del régimen económico matrimonial cuando hay sentencia firme de divorcio, toma en cuenta lo que refiere a la pensión compensatoria, si la hay o no. Espero haberte ayudado un poco, y que esta información sea para ti un incentivo para buscar mejor información, y ayuda de un profesional del derecho de tu país. ATTE. Dra. Jackeline Hernandez