Despido

HOLA,
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE;
¿La liquidación que se percibe por despespido laboral se tiene que declarar a hacienda?
El despido se realizara en enero del 2006.
si es que si, ¿Cómo se puede calcular ese importe?

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Respuesta
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En principio, siempre que se trate de una indemnización no tendrás que pagar nada a Hacienda.
Ahora bien, cuando te hagan la liquidación, si te pagan algo relativo al sueldo (Salario Base, pagas, vacaciones no disfrutadas, primas, etc.) deberás tributar en el I.R.P.F. por rendimientos de trabajo.
Dado que estos conceptos también se incluyen en la cotización a la Seguridad Social, habría que saber de que cantidades se trata para hacer el cálculo del I.R.P.F.
No tengas reparo en seguir preguntando hasta que no te quede ninguna duda.

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