Finiquito

Buenos días.
Estoy pendiente de una liquidación y tengo una duda...
Llevo 4 años en la empresa y soy indefinida. El despido es improcedente con cese el 11 de sep, habiendo disfrutado 20 días de vacaciones. Hay qué aplicar la regla de tres ( 2.5 días por mes trabajado) o al ser indefinida me corresponden los 30 días independientemente del tiempo trabajado este año.
Muchas gracias.

4 respuestas

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Independientemente de que seas indefinida los días de vacaciones siempre se prorratean, si 30 días de vacaciones son para un año completo "x" serán las vacaciones correspondientes por el tiempo efectivamente trabajado. En tu caso las vacaciones correspondiente a fecha 11 de septiembre sera de:
366(año bisiesto)_________30 dias de vacaciones
255 dias trabajados_______ X        
X= 20,90 días de vacaciones
Como ya has disfrutado de 20, deberán abonarte lo perteneciente a casi un día.
Cualquier duda avisame. Si te he sido de ayuda valórame.
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Te corresponde los 2.5 días por mes. Siempre son 30 días prorrateados, según los meses trabajados ese año.
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Pese a ser indefinida tienes que aplicar la regla de los dos días y medio por mes trabajado, porque las vacaciones se van generando a medida que pasan los meses de trabajo. Lo que pasa es que por motivos de organización siempre se disfrutan en condiciones normales días de vacaciones que toodavia no se han generado puesto que si no, todo el mundo se tendría que ir de vacaciones en navidades. Es una especie de "anticipo de vacaciones". Si marchas el 11 de septiembre, te corresponderían 20.92 días, por lo que te tendrían que dar 21, puesto que al superar el 0.5 se considera como un día de más generado.
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Para el calculo de vacaciones y pagas extraordinarias se efectúa siempre por las partes proporcionales devengadas y no pagadas o disfrutadas. Por tanto se aplica el citado caso de los 2,5 días por mes y corresponderán 20 días que son los disfrutados.

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