Carta de despido
Hola sensei1! Necesitaba resolver unas dudas que tengo ante la inminente carta de despido que nos encontraremos mis compañeros de oficina y yo el próximo día 30...
La situación es la siguiente, tras aguantar desde febrero 5 impagos de nominas (febrero-junio), nos decidimos a presentar en el 4º mes la extinción de contrato, los asesores del sindicato han negociado el firmar una carta de despido improcedente de 30 días para el 30 de junio (5 meses de fogasa) y así descartar el llegar en octubre con el juicio y encontarnos con la insolvencia de la empresa (y 3 meses de trabajo perdidos por la cara)...
El caso es que la carta la hemos visto ya y en cuanto a ella tenemos estas dudas: la empresa declara que el despido es objetivo pues no puede amortizar nuestros puestos de trabajo y se acoge al art 52 de ET, ¿y en el párrafo siguiente declara que el despido se reconoce improcedente pues no se cumple con el art 53 del ET... Esto es así? ¿Podríamos tener problemas en un futuro por esta declaración?
Otra duda es que ni se detalla que nos deben 5 nominas, ni la cantidad de la indemnización, ni las vacaciones no disfrutadas, ni las horas extras no cobradas... ¿deberían aparecer?
En la empresa me comentan que el fogasa no me pagara las vacaciones ND, y que por lo tanto deberían hacerme una nomina de vacaciones de los 6 días que me quedan en el mes de julio (hasta el 8 de julio)... ¿es cierto? ¿Me lo debe pagar fogasa? ¿La empresa?
Otra duda más, es que se escuchan rumores de que al ser empresa de mens de 25 trabajadores el fogasa nos paga al trabajador el 100% de las nominas y solo el 40% de la indem... Y que cuando la empresa pueda nos dará el 60% restante... ¿qué hay de cierto en todo esto?
Muchas gracias por adelantado y saludos!
La situación es la siguiente, tras aguantar desde febrero 5 impagos de nominas (febrero-junio), nos decidimos a presentar en el 4º mes la extinción de contrato, los asesores del sindicato han negociado el firmar una carta de despido improcedente de 30 días para el 30 de junio (5 meses de fogasa) y así descartar el llegar en octubre con el juicio y encontarnos con la insolvencia de la empresa (y 3 meses de trabajo perdidos por la cara)...
El caso es que la carta la hemos visto ya y en cuanto a ella tenemos estas dudas: la empresa declara que el despido es objetivo pues no puede amortizar nuestros puestos de trabajo y se acoge al art 52 de ET, ¿y en el párrafo siguiente declara que el despido se reconoce improcedente pues no se cumple con el art 53 del ET... Esto es así? ¿Podríamos tener problemas en un futuro por esta declaración?
Otra duda es que ni se detalla que nos deben 5 nominas, ni la cantidad de la indemnización, ni las vacaciones no disfrutadas, ni las horas extras no cobradas... ¿deberían aparecer?
En la empresa me comentan que el fogasa no me pagara las vacaciones ND, y que por lo tanto deberían hacerme una nomina de vacaciones de los 6 días que me quedan en el mes de julio (hasta el 8 de julio)... ¿es cierto? ¿Me lo debe pagar fogasa? ¿La empresa?
Otra duda más, es que se escuchan rumores de que al ser empresa de mens de 25 trabajadores el fogasa nos paga al trabajador el 100% de las nominas y solo el 40% de la indem... Y que cuando la empresa pueda nos dará el 60% restante... ¿qué hay de cierto en todo esto?
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