Indemnización por despido

Hola. A mi hermana le han llegado rumores de que en su empresa van a reducir el personal.
Va a trasladar una de las tareas que desarrollan a su central en Alemania.
Tengo varias preguntas que hacerle .
Lleva algo más de 10 años en la empresa y la tarea que van a trasladar a Alemania supone más o menos el 30% de su carga de trabajo.
Si deciden despedirla, ¿se pueden acoger a despido por causa objetiva y por lo tanto corresponderle una indemnización de 20 días por año trabajado, o por el contrario tendrían que indemnizarla con 45 días por año trabajado?
¿Si pide una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 6 años. (Conciliación laboral), la pueden despedir? ¿En caso de que si la pudiesen despedir se beneficiaría a la hora de establecer la indemnización por esa reducción de jornada? (Tengo entendido que el Estatuto de los trabajadores establece que no se puede despedir a personas acogidas a este tipo de personas por razones objetivas
A la hora de calcular la indemnización por despido. ¿Sobre qué nómina se basan para establecer la cuantía?. Lo pregunto porque si decidiese pedir la reducción de jornada evidentemente cobraría en proporción a esa reducción de jornada.
El plan de pensiones (aportaciones de la empresa) ¿Se lo tendrían que dar también op lo perdería por el despido?
Muchas gracias por su atención

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Ante un despido de 20 días habría que presentar demanda pro improcedente. Asimismo si no la despiden y la trasladan también demanda en 20 días hábiles por causa injustificada de traslado.(Hay que intentarlo)
No la pueden despedir si esta reducida pro esa causa.
Se coge a salario de jornada completa.
Aunque si te pueden trasladar igualmente es conveninete reducirse la jornada para evitar despido.
El plan de pensiones es personal por tanto se lo lleva

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