Escuchas como medio sancionador

Hola, Me gustaría saber hasta que punto es licito que te habrán un expediente laboral, utilizando como pruebas escuchas y grabaciones telefónicas.
Gracias. Un abrazo.

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La grabación de un trabajador sin su consentimiento no puede ser la base de una sanción laboral, dado que el secreto de las comunicaciones esta protegido constitucionalmente en el art. 18 de la citada carta magna, así mismo el poder de dirección y CONTROL (que propugna nuestro ET) del empresario se sitúa en un plano inferior (en este caso).
Por lo tanto yo que Ud acudiría a la Inspección de Trabajo por incumplimiento del empresario basado en el art. 8.11 de la Ley de infracciones y sanciones de orden social. Y a continuación plantearía demanda (con su respectiva conciliación) impugnando la sanción impuesta.

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