Excedencia Laboral

Hola, he leído muchas de las respuestas acerca de la excedencia laboral en este mismo tablón, por lo que básicamente, tengo una idea de como funciona.
No obstante, me quedan algunas dudas:
1.- ¿Qué sucede si durante el tiempo que dura esa excedencia, la empresa se declara en quiebra, cierra o similar?
2.- ¿El trabajador debe ser indemnizado?3.- ¿Sería similar a un despido a efectos de paro?
4.- Por último, cómo debe hacerse efectiva la reincorporación.
Gracias por adelantado. Un saludo.

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Si la empresa quiebra el trabajador es indemnizado con 20 días por año de SERVICIO por lo que no computaría el tiempo que ha estado en excedencia.
Para hacer efectiva la reincorporación debe solicitarse por escrito mediante algún medio que pueda servir de prueba (burofax).

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