Extinción de contrato

He decidido irme de mi trabajo, uno de los motivos principales, son los reiterados atrasos que sufro en recibir mi sueldo. Finalmente, he decidido irme. Aunque entre mi empresa y yo, ya hemos llegado a un acuerdo en lo que me deben y el finiquito, pero voy a presentar mi solicitud de extinción de contrato en el CMAC acogiéndome al articulo 50 del ET y además para que conste en un acta que me van a saldar la deuda con unos pagarés.
Tengo varias dudas:
La solicitud de demanda en el CMAC la voy a presentar el día 4 de noviembre, ya que he acordado que voy a trabajar hasta el 31 de octubre (y me han dicho que tiene que ser después del último día que he acordado trabajar y no antes). Supongo que la fecha de la citación puede ser más de 20 días después de solicitarla. ¿Qué pasa con respecto a la solicitud del paro? Ya que mi último día de trabajo es el 31 de octubre, con respecto al INEM, ¿desde cuándo cuenta? ¿Desde qué dejo de trabajar, desde que presento la demanda o cuando sea la resolución en el acto de conciliación?.
¿Qué papeles tengo que presentar en la oficina del inem?
Respuesta
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El cómputo del plazo se inicia el día siguiente a aquél en el que el empresario decide prescindir del trabajador y se lo hace saber, aunque la demanda se puede interponer con anterioridad a la efectividad del despido, comunicado previamente (TCT 29-3-89, RJ 2233); o aunque se comunique por escrito con posterioridad (TS 22-9-97, RJ 6574).
Debe tenerse en cuenta que el mes de agosto se considera hábil a estos efectos.
Respecto al desempleo empezara a cobrarlo cuando tenga el acta de conciliación dado que Ud deberá demostrar dicha situación mediante la resolución Judicial definitiva, aunque en este caso, hay una sentencia del Tribunal Supremo TS 14-7-94 en la que se dice que con el acta de conciliación es suficiente.

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