Contrato fin de obra

Buenas noches:
Trabajo en una empresa en la cual me contrataron por 6 meses, me renovaron otros 6meses y posteriormente me hicieron un contrato de fin de obra.
En julio hago los 2 años en la empresa y según parece me van a echar. Somos 2 los trabajadores que tenemos fin de obra por dicha obra, y se piensa seguir trabajando las mismas pieza con otros trabajadores con contrato temporal.
¿Es eso legal?
Aparte la empresa tiene subcontratada a otra empresa para lo mismo.
¿Legalmente lo puede hacer?
Buenas noches y muchas gracias anticipadas

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La extinción del contrato está motivada por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y continuara en la prestación laboral, el contrato se consideraría prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
En principio, la empresa no tendrá muchos problemas para argumentar el fin de obra.
Aun en caso de demostrar la improcedencia, la empresa podrá argumentar la necesidad de amortizar puestos de trabajo, con lo cual la situación se complica.
Si, la empresa puede tener subcontratación con otras empresas para una misma obra, con lo cual aun es más confuso definir las labores para las que están designadas.
Unicamente si en el contrato está especificada la labor objeto de la obra, se podría
Reclamar improcedencia en el despido.
Para su información, el empresario al comunicar el preaviso de la extinción del contrato, deberá acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas.
La indemnización que corresponde a una extinción del contrato por causas objetivas es de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
Además en la liquidación le deberán abonar la última nómina, pagas extras y vacaciones no disfrutadas(si las hubiere).
Por ultimo, y aunque menos importante, si se diera el caso de que la empresa basara la extinción en la necesidad de amortizar puestos de trabajo, y reflejara además por escrito su imposibilidad de pago de la indemnización de 20 días anterior, no tendría obligación de abonarla (esta parte solo es a titulo informativo, pero no creo que llegue a ser este caso)
Espero haberle sido de ayuda, le deseo con ello la mejor suerte.

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