En la resolución del INSS donde se declara la IPT, tiene que venir indicada la fecha de revisión por mejoría o agravamiento, a la que la mayor parte de las personas a la que se las declara la Incapacidad permanente, tienen que pasar cada uno, o cada dos años hasta que cumplan la edad de 65 años donde incapacidad permanente cambia de denominación y pasa a llamarse pensión de jubilación.. Si en dicha resolución la fecha de revisión es de dos años o menos, la empresa tiene la obligación de reservarte el puesto de trabajo, si la fecha es superior a dos años la empresa no tiene la obligación de reservarte el puesto de trabajo y si no hay ninguna fecha para la revisión, la reserva del puesto de trabajo es de dos años y si `pasado ese tiempo todavía sigues con la IPT la empresa ni tiene que reservarte el puesto de trabajo ni tiene que indemnizarte ya que la extinción del contrato de trabajo no se produce a instancias de la empresa sino como consecuencia de una enfermedad por lo que a no habría lugar a ninguna indemnización por la extinción de la relación laboral, a no ser que en el convenio colectivo hubiera alguna clausula mediante la cual se reconocería algún tipo de indemnización casos de IPT como el tullo.. Un saludo y buena suerte..