Desgravación de vivienda

Estoy haciendo la renta de un matrimonio amigo. La declaración es individual y cada uno se desgrava la vivienda que compró antes del matrimonio y que está en las escrituras a su respectivo nombre. Cuando en el programa PADRE pide porcentaje de participación en la vivienda habitual yo entiendo:
1.- En el caso de régimen en separación de bienes, ¿debo poner 100 % porque en las escrituras sólo está el nombre de una persona?
2.- En el caso de bienes gananciales ¿qué porcentaje se pone, también 100 %? ¿Y habrá entonces que poner el 50 % de la vivienda del otro cónyuge como renta imputada?
Muchas gracias

4 Respuestas

Respuesta
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Cuando los bienes son privativos, el caso que expone, el porcentaje de participación es el 100% para el declarante (vivienda a su nombre exclusivamente).
En el caso de bienes gananciales el porcentaje de participación es el 50% para cada uno.
Respuesta
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El 50%. Ten en cuenta que una unidad familiar solamente puede desgravarse una vivienda habitual. A no ser que cada uno de ellos tenga establecido como domicilio habitual la casa que cada uno tiene en propiedad. En la práctica te comento que esta teoría no se sostiene y ha habido inspecciones al respecto. Tendrán que tener todo muy atado para demostrar que viven en las dos viviendas.
Respuesta
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La verdad es que soy un "experto" en temas de vivienda habitual, pero el caso que me presentas no lo había contemplado nunca.
La verdad es que no lo sé bien, por ello te recomiendo que hagas la consulta en Hacienda al 901 33 55 33.
Por favor, cuando lo sepas me lo haces llegar para yo saberlo y poder resolverlo en otros casos que se me presenten.
En hacienda llamé 3 veces y cada una me dijeron cosas diferentes:
1.- Que como las viviendas se compraron antes del matrimonio, se pone 100 % independientemente de cual sea el régimen del matrimonio.
2.- Que si es gananciales se pone 50 % y si es separación de bienes 100 % y nada en lo de rentas imputadas.
3.- Igual que antes pero que si es gananciales se pone imputación del 50 % de la vivienda del otro cónyuge.Si fuera separación de bienes no se pone renta imputada.(Según esto y ante hacienda, para pagar menos lo que interesa es casarse en separación de bienes ¿estás de acuerdo conmigo?)
El experto giogarbal contesta a mi pregunta en 1 que sí y a la nº 2 que se pone el 50 % de la vivienda y 50 % en renta imputada la del otro cónyuge.
jal2004 me contesta:
El 50%. Ten en cuenta que una unidad familiar solamente puede desgravarse una vivienda habitual. A no ser que cada uno de ellos tenga establecido como domicilio habitual la casa que cada uno tiene en propiedad. En la práctica te comento que esta teoría no se sostiene y ha habido inspecciones al respecto. Tendrán que tener todo muy atado para demostrar que viven en las dos viviendas.
¿Tu qué opinas de las varias interpretaciones?
Y de lo de desgravar cada uno su vivienda, ella es que pasa muchas noches en la casa que tiene cerca de sus padres y él sigue en la suya porque también las respectivas viviendas están dentro de la misma ciudad pero cada una de ellas más cerca de sus respectivos trabajos y con empadronamiento y recibos de luz y agua que justifican el vivir ahí. ¿Tendrán problemas con hacienda como dice jal2004? ¿Se te ha presentado algún caso? Muchas gracias
Juanjo
Respuesta
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En primer lugar hay que tener en cuenta que para tener derecho a desgravación ha de tratarse de vivienda habitual del contribuyente, no de primera vivienda, por lo que habría que ver cuál es la vivienda en la que viven ya que lo que comenta no parece correcto en principio.
Una vez dicho lo anterior, en vivienda habitual tendrá que poner los porcentajes relativos a cuál sea la vivienda, por lo que la vivienda que no constituye vivienda habitual será renta imputada para el cónyuge que sea el propietario.
Ella es que pasa muchas noches en la casa que tiene cerca de sus padres y él sigue en la suya, si bien es cierto que las respectivas viviendas están dentro de la misma ciudad pero cada una de ellas más cerca de sus respectivos trabajos y con empadronamiento y recibos de luz y agua que justifican el vivir ahí por parte de cada uno en la suya. ¿Es esto suficientemente justificado ante hacienda como para que no tengan problemas para desgravarse cada uno la suya? Muchas gracias
En principio parece poco probable que hacienda le aceptara lo que me comenta. Pero en cualquier caso y ya que lo ley no dice taxativamente que las viviendas han de estar en municipios diferentes y demás, hágase usted mismo la pregunta en el sentido si es verdad que cada uno pasa más de 183 días en su vivienda, si es así adelante, ya que a lo que es verdad no puede oponerse nadie y en ese caso hágase con todos los medios de prueba que pueda como los que me comenta.

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