Espero estar a la altura de sus expectativas, aunque ya le adelanto que no tengo mucha experiencia en el tema.
No obstante, me he documentado un poco y, a mi juicio, usted va a necesitar todos (o casi todos) los documentos siguientes:
- La licencia de obra, que debe otorgar el Ayuntamiento tras verificar que la obra cumple con la normativa urbanística.
- Un certificado de un técnico (arquitecto o similar) que acredite el estado de la construcción por referencia a un proyecto (proyecto que se supone ha sido presentado para poder obtener la licencia de obra).
- Licencia de primera ocupación, para acreditar que el edificio cumple con la normativa referente al uso residencia y que está ejecutada con arreglo a lo previsto en la licencia de obra. En su caso, si el edificio no está terminado, imagino que no procederá.
- Libro del edificio y el seguro decenal.
Por lo que usted dice en su pregunta deduzco que ni tiene proyecto ni licencia ni nada, por lo que el tema se complica. Existe un resquicio legal, regulado en el apartado 4 del art. 20 de la Ley del Suelo, que tiene el siguiente contenido:
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de
Construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya
No proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad
Urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los
Plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la
Terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de
Declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por
El Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de
La finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en
Las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su
Descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador
Comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de
Expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la
Construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo
No tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso
Público general.
El asiento de inscripción dejará constancia de la situación de
Fuera de ordenación en la que queda todo o parte de la construcción,
Edificación e instalación, de conformidad con el ordenamiento
Urbanístico aplicable. A tales efectos, será preciso aportar el acto
Administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de
Ordenación, con la delimitación de su contenido.
Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento
Respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos
En los números anteriores, y harán constar en la inscripción y en la
Nota de despacho la práctica de dicha notificación.