Condiciones contrato fin de obra/eventualidad/ETT

El 3/5/2010 comencé a trabajar en una empresa mediante ETT, mediante esta ETT fui prorrogando contratos

3/5/2010 - 18/07/2010 // 19/07/2010 - 30/11/2010 // 1/12/2010 - 31/03/2011

Pasado esos 3 contratos pase a formar parte de la empresa mediante un contrato de eventualidad por circunstancias de la producción por la implementación de un turno, de 01/04/2011 - 30/09/2011 para desempeñar la ocupación de operador en instalaciones para la obtención y transformación

Posteriormente me renovaron por interinidad para sustituir a un trabajador en baja desde el 01/10/2011 - 10/02/2012 para desempeñar la ocupación de operador en instalaciones para la obtención y transformación.

Ahora estoy con un contrato de obra o servicio por incremento de pedidos en un cierto sector(401) desde el 11/02/2012 para desempeñar la ocupación de peón de las industrias manufactureras. Me han comunicado que en Noviembre me voy a la calle.

Todos estos contratos siempre los he cumplido en el mismo puesto de trabajo dentro de la empresa, ¿por qué los contratos son diferentes?

El convenio dicta : "los trabajadores no podrán estar contratados con carácter temporal o eventual durante mas de 2 años computándose, en su caso, en este periodo máximo el tiempo de prestación de servicios a través de empresas de trabajo temporal".

Como la empresa no quería hacer trabajadores indefinidos, se pacto en una asamblea ampliar ese periodo hasta el 8/2013, pero al llegar la reforma laboral la empresa dijo que todo trabajador eventual con más de dos años de antigüedad, en diciembre de este año, se iría a la calle.

La empresa dice que en un periodo de 30 meses, no se pueden estar más de 24 meses.

¿En ese periodo de tiempo debe computar también los meses trabajados mediante ETT o solo computan los meses trabajados mediante contrato de empresa?

En mi caso voy a hacer en esta empresa tanto con ETT como con los diferentes contratos mediante empresa, un periodo de 2 años y 6 meses, de los cuales 11 meses han sido mediante ETT, 6 meses de eventual, 4,5 meses interinidad y desde 2/2012 hasta hoy mediante fin de obra.

Si ellos computan el periodo de la ETT para esos supuestos 24 meses, ¿yo legalmente debería ya ser indefinido? ¿Computan esos meses de ETT a su conveniencia?

¿Qué indemnización me correspondería?

La empresa dice que una vez finalizado el contrato, en un periodo mínimo de 6 meses podría volver a contar con los trabajadores que anteriormente hecho.

Respuesta
1

No, el período de ett no cuenta como antigüedad... pero no podían haberte puesto período de prueba al entrar en la empresa por ejemplo... la cuestión es que probablemente eres indefinido porque tus contratos son en fraude, no son temporales realmente sino que desempeñas siempre el mismo trabajo porque es un puesto estable... la cuestión es que si denuncias, tienes que demostrarlo TÚ, demostrar que no existía esa temporalidad, que siempre hacías el mismo trabajo, que no sustituías a nadie realmente etc...

La indemnización será de 8 días por año trabajado... SIN contar el período por ett ya que en su momento la ett te liquidó... y no computan como antigüedad... sí, podrían volverte a contratar en el futuro pero no si denuncias.

Si denuncias por contrato en fraude de ley, el juez puede establecer que eras indefinido pero igualmente la empresa liquidar tu contrato con 33 días por año trabajado, que si llevas menos de 2 años... pues tampoco es mucho dinero... tendrás que valorar si te compensa esa diferencia de dinero y que no vuelvan a contar contigo... que puedan dar malas referencias tuyas en el futuro... etc...

Hay que valorarlo todo.

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