Responsabilidad Administrador es.l.

Si una persona acepta ser administrador de una sociedad y en un futuro surge una deuda tributaria que la sociedad no puede hacer frente, tengo entendido que el que tiene que Hacer frente con sus bienes es el administrador. Pero bien, si esa deuda tributaria es debida a una inspección fiscal de unos años en los que había otro administrador ¿quién tiene la responsabilidad?. ¿Inicialmente la agencia tributaria iría contra el administrador actualr?, ¿Qué tendría que hacer el administrador actual para defender sus bienes y pedir la responsabilidad al anterior?

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Por mi experiencia, la Agencia Tributaria dirige su acción frente al actual administrador de la sociedad, aunque no sea el que haya generado la deuda. El nuevo administrador, al asumir el cargo, asume todo lo que se ha hecho (las cuentas anuales han sido aprobadas en años anteriores) y debe saber que si la sociedad no puede hacer frente a sus deudas podría ser él responsable con sus bienes.

La protección del patrimonio de una persona es una cuestión compleja, hay que hacer "un traje a la medida" de cada persona, pues las circunstancias pueden ser distintas. Para unos casos conviene hacer donaciones, para otros se constituyen empresas separadas, ... es complicado de explicar sin hacer una "radiografía" previa de la situación de cada patrimonio.

En cuanto a pedir responsabilidad al anterior, para eso está la acción social de responsabilidad. Necesita ponerse en manos de un abogado especialista en la materia.

¿y si las cuentas anuales de donde podrían surgir las deudas tributarias fueron aprobadas por el anterior administrador?

Gracias

Las cuentas anuales son aprobadas siempre por la Junta General de socios. El administrador es el responsable de "formularlas", pero las tiene que someter a la Junta ¿hay Libro de Actas? ¿Están firmadas? A lo mejor por esa vía se puede demandar al administrador.

No hay nada de nada.

Pues hay mucho trabajo para hacer. Habrá que mentalizarse y ponerse en manos de un experto. No vale la pena ponerse a hacer experimentos sin ir de la mano de una persona que conozca estas cosas y le pueda aconsejar.

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La agencia tributaria primero ira contra el sujeto pasivo del impuesto, que es la sociedad. En algunos casos, podrá derivar responsabilidad contra los administradores, que en cualquier caso, deberían ser los que estaban en vigor en el momento que se produce. Pero puede que lo haga contra el que esta en vigor en estos momentos... y sea este el que tenga que demostrar que fue el administrador anterior...

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y le ayude a defender sus intereses.

www.abogadosoedo.com

Hola otra vez, supongo que el administrador actual mostrando la escritura de nombramiento y con registro en el registro mercantil un par de años después de uno hechos que si fueran inspeccionados derivaran en una deuda tributaria ¿seria suficiente?¿y si el daministrador anterior fuera insolvente?

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Efectivamente, en algunos casos sera suficiente con aportar la escritura de nombramiento...

La insolvencia la determinaría un juez, pero si no tiene nada que embargar, pues se quedaría pendiente de cobrar cuando tenga algo... pues la administración sigue realizando notificaciones (normalmente), para evitar la prescripción de muchas de las deudas.

Hola otra vez, ¿existe mas riesgo de inspección después de una di

solución de una sociedad?

No existen mas riesgos... normalmente una sociedad disuelta, ya no suele ser inspeccionada, pero mientras no este prescrito, es posible...

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta. Gracias

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