Se puede despedir a una empleada de Hogar estando de baja

Mi tía de 93 años tiene a una señora como empleada de hogar desde hace 25 años, durante 3 horas 1 día a la semana. Hace poco menos de 4 años, antes de publicarse la nueva ley para asegurar a las empleadas de hogar discontinuas, esta señora le dio a firmar a mi tía el alta en la seguridad social, por muchas mas horas de las que realmente trabaja en su casa, para así asegurarse una mejor pensión De tal manera que todos los meses le pasan el cargo a mi tía y después ella le devolvía la totalidad del dinero. Mi tía no estuvo de acuerdo, pero por pena, "apuros"... Lo firmó sin pensar que estaba cometiendo fraude.

La empleada pide bajas y altas cuando le va bien, sin avisar a mi tía y sin darle nada.

Al día de hoy, nos encontramos con que tenemos la necesidad de buscar otra empleada esta vez interna y al decírselo nos dice que le quedan 2 años para jubilarse y que mi tía le siga pagando la seguridad social como si tuviera 2 empleadas, yo le he dicho que mi tía cometió un fraude sin saberlo y que queremos solventar esto de la mejor manera posible, y no la empleada dice que no podemos darla de baja porque tiene una baja por incapacidad temporal y que hasta que no le den el alta no podemos despedirla.

¿Se puede despedir estando de baja? ¿Se pueden devolver los recibos del banco?

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Desde hace tiempo que el despido de un trabajador estando en situación de incapacidad temporal esta totalmente admitido por la legislación laboral, otra cosa es que ante una demanda por parte del trabajador el despido se declare procedente si la causa del despido esta justificada, como por ejemplo por absentismo laboral cuando en dos meses la falta al trabajo de forma intermitente aunque este justificada representa el 20 por ciento de la jornada laboral o el 25 por ciento en 4 meses dentro de los 12 últimos, o disciplinarias, por un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, o improcedente si las causas del despido se declaran improcedentes si la causa del despido no se puede justificar o no se ajusta a derecho como por ejemplo cuando el despido no se puede desvincular de la baja del trabajador y se relaciona única y exclusivamente a la situación de incapacidad temporal del trabajador, pero al proceder al despido se puede acreditar una causa ajena a la incapacidad del trabajador el despido seria declarado procedente pero independientemente de la calificación del despido desde hace tiempo que se puede despedir a los trabajadores en situación de IT.. En cuanto a lo de los recibos por supuesto que antes de hacerlos efectivos se pueden devolver a la entidad financiera correspondiente.. Pero si quieres resolver la situación y que tu madre pueda contratar a otra persona con las máximas garantías y con un contrato de trabajo pactado entre las partes que sea beneficioso para ambas partes lo mas aconsejable es

Que te asesores en una gestoría o consultes a un abogado para que te indique los pasos que tienes que dar para solucionar la situación de forma satisfactoria y tu madre pueda contratar a la persona que la interese y no la que se este valiendo de ella para que el día de mañana pueda cobrar una pensión sin preocuparla el bien estar de tu madre...

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