En mayo del 02compre un camión legalizandolo para 3.5Tm peso máximo quedando una carga útil de 385 kg .Al año siguiente por octubre del 03 lo restablecí asu peso inicial pasando por gestorías, I.T.V y todos los papeles necesarios con el consiguiente gasto .EN octubre denuncian a mi marido por conducir vehículo obligado a utilizar tacógrafo, careciendo este de la placa de instalación .total que ha fecha de ayer 8.03.05 me vino el importe de la posible sanción que ascendé a 4.601,00euros yo creo que no es justo que paguemos esa varvaridad cuando ni gestoría ni I.T.v.me informaron que faltaba esa placa solo supieron poner la mano para cobrar.POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR DE LO ES PASOS HA SEGUIR
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Respuesta de nikomc
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nikomc, Todo lo relativo a seguridad vial y sus recursos, r
Los vehículos destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado incluido el de remolques o semirremolques, superen los 3.500 Kg. de Peso Máximo Autorizado, están obligados a cumplir las normas sobre conducción y descanso y a llevar instalados el aparato-tacógrafo. En base a lo anterior, SI EL VEHÍCULO NO SOBREPASA LAS 3,5 TM NO ESTA OBLIGADO A LLEVAR APARATO-TACÓGRAFO, con lo que NO es procedente la denuncia. De todas formas le informo que cuando se recurre a una gestoría debe informarse cual de ellas está preparada para estos asuntos, ya que usted quién paga y exige. La I.T.V. no tiene porque informarle de estos datos, es más, probablemente ni supieran si tiene que utilizar tacógrafo o NO... no intente echar la culpa a nadie, ya que es el propietario del vehículo el que tiene la obligación de informarse por todos los medios posibles de la documentación, condiciones técnicas, partes o piezas que reglamentariamente se exigen para vehículos de esa categoría. La forma más fácil para saber lo que se exige es llevando la documentación y tarjeta de transporte a la Jefatura Provincial de Tráfico de su provincia, donde le informarán de los requisitos que debe formalizar para su vehículo. En su pregunta NO hace constar a que art. le han denunciado, aunque he de decirle que supongo que sea el 198h) del R.D. 1211/90 y Reglamento CEE 3821/85, con lo cual la sanción es de 1.380 euros, por lo que la cantidad que usted expone es completamente desorbitada. Le recomiendo que haga un recurso o que se dirija a una gestoría reconocida en su provincia (entre profesionales del volante seguro que conocen a una seria y eficaz)y que le haga dicho recurso en toda regla, y que solicite la anulación de la denuncia y sanción, ya que su vehículo NO TIENE QUE LLEVAR APARATO-TACÓGRAFO. -Espero que mi respuesta le sirva de ayuda, sino es así puede realizarme las que estime oportunas.