Multa hablar conduciendo con el móvil

Me ha llegado una multa a casa diciendo que me multan por conducir hablando por el teléfono móvil. Pero a mi en ningún momento me ha parado ningún agente por haberme pillado conduciendo hablando con el móvil.
¿Cómo pueden ellos demostrar eso sin foto y sin haberme parado?.
¿Puedo recurrir esta multa? ¿O qué hago? ¿Puedo hacer una alegación coherente de que no llevaba el móvil?.
Se trata de una multa municipal: ¿Se pasa nota a la DGT para perdida de puntos?
Gracias.

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Respuesta
En principio no es necesario el parar a un infractor para comunicarle que ha sido necesario. No obstante, en el boletín de denuncia, si no te han parado, no debe venir relleno el apartado nombre del conductor. Si esto es así, el agente está obligado a reflejar en el boletín de denuncia que la misma se ha efectuado en ruta y exponer el motivo por el cual no se ha procedido a la identificación del infractor.
En cuanto a la retirada de puntos, si la denuncia ha sido en casco urbano, la competencia sancionadora es del ayuntamiento donde se formuló la misma y es el ayuntamiento quien debe sancionar y proceder a la retirada de puntos en caso de que lo contemple en sus ordenanzas municipales, luego puedes informarte en ese ayuntamiento si quitan o no puntos por determinadas sanciones.

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