Derecho a ser recibido por el alcalde

Buenos días:
Tengo un expediente de responsabilidad patrimonial abierta desde hace dos años y el abogado del ayuntamiento que lo lleva no hace más que darme largas, en todo este tiempo no ha hecho nada ni siquiera llamar a la testigo de los hechos, he ido tres veces a ver al alcalde y siempre esta ocupado, ¿tengo derecho a ser recibido por el alcalde, y de ser así donde viene regulado? ¿Que puedo hacer para presentar una queja contra el funcionaro'

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No hay un derecho expreso a ser recibido por el Alcalde personalmente, aunque muchos lo hacen previa solicitud y exposición del tema a tratar, lo que sí tienes derecho es a audiencia pública, en ruegos y preguntas de la sesión plenaria, donde podrás pedir que se te den explicaciones sobre tu caso y también previa solicitud, que deberá ser atendida en el plazo de 30 días.
Pero si tu caso lleva aplazado 2 años sin causa justificada, tienes dos posibles soluciones:
- Contencioso-Administrativo(abogado y procurador).
- Solicitud de amparo ante el Defensor del Pueblo de tu Comunidad Autónoma.
En cuanto a la queja sobre el funcionario, deberá ser dirigida a la Alcaldía por escrito.
Las responsbilidades penales y civiles que se deriven de la actuación negligente o dolosa de un funcionario, deberán se reclamadas de manera conjunta contra el funcionario y la administración de la que depende, en los Tribunales.

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