Consulta sobre las luces de día.

Buenas tardes,
Recientemente he instalado unas luces de día homologadas, las cuales cumplen convenientemente las normativas europeas ECE R48 y ECE R87 de instalación y uso de las mismas.
Un agente me puede sancionar argumentando el inculplimiento del Artículo 16 y 17 del R.D. 2822/1998 que regulan los dispositivos obligatorios y facultativos de alumbrado en los vehículos y me gustaría saber como presentar una alegación a esa posible sanción a sabiendas que en primer lugar y si no ando errado, este tipo de iluminación no está legislada aún en España pero si en la Comunidad Europea, según las normativas anteriormente descritas y que la primacía del derecho comunitario establece que, en caso de contradicción entre la normativa comunitaria y el derecho interno de cada Estado miembro, prevalece el derecho comunitario.
Muchas gracias.
PE. Comentar si cabe, que he pasado la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos con ellas encendidas satisfactoriamente.
Muchas gracias.

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Lo has expresado correctamante, aún no está legislado, y esa falta de legislación deja en una laguna el uso de este tipo de alumbrado. También a los vehículos de reciente construcción que ya las llevan instaladas. Según la directiva comunitaria, su uso no será obligatorio para los vehículos de nueva construcción hasta el 1 de julio 2011 y para el resto de vehículos en 2013.
Al tratarse de un elemento de seguridad añadido, los agentes de tráfico usan el sentido común(a veces más ágil y consecuente que la legislación al efecto) y no suelen denunciar la instalación de este tipo de alumbrado siempre y cuando su instalación se ajuste a la normativa, de hecho puedes comprobar que muchos vehículos hacen uso de ella habitualmente y no son denunciados, aun cuando esto no garantiza que algún agente pueda aplicar la normativa sin aplicar el 6º de los sentidos.
En este último caso, que sería muy improbable, las alegaciones deben ir en el sentido de que la falta de legislación al efecto contradice la doctrina y la normativa europea sobre la seguridad del tráfico, aún cuando no se resperaran sus plazos de aplicación.
Espero haberte aclarado tus dudas, si no es así no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides cerrar y valorar la pregunta para poder formular otras.
Txema

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