Consulta sobre las luces de día.
Buenas tardes,
Recientemente he instalado unas luces de día homologadas, las cuales cumplen convenientemente las normativas europeas ECE R48 y ECE R87 de instalación y uso de las mismas.
Un agente me puede sancionar argumentando el inculplimiento del Artículo 16 y 17 del R.D. 2822/1998 que regulan los dispositivos obligatorios y facultativos de alumbrado en los vehículos y me gustaría saber como presentar una alegación a esa posible sanción a sabiendas que en primer lugar y si no ando errado, este tipo de iluminación no está legislada aún en España pero si en la Comunidad Europea, según las normativas anteriormente descritas y que la primacía del derecho comunitario establece que, en caso de contradicción entre la normativa comunitaria y el derecho interno de cada Estado miembro, prevalece el derecho comunitario.
Muchas gracias.
PE. Comentar si cabe, que he pasado la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos con ellas encendidas satisfactoriamente.
Muchas gracias.
Recientemente he instalado unas luces de día homologadas, las cuales cumplen convenientemente las normativas europeas ECE R48 y ECE R87 de instalación y uso de las mismas.
Un agente me puede sancionar argumentando el inculplimiento del Artículo 16 y 17 del R.D. 2822/1998 que regulan los dispositivos obligatorios y facultativos de alumbrado en los vehículos y me gustaría saber como presentar una alegación a esa posible sanción a sabiendas que en primer lugar y si no ando errado, este tipo de iluminación no está legislada aún en España pero si en la Comunidad Europea, según las normativas anteriormente descritas y que la primacía del derecho comunitario establece que, en caso de contradicción entre la normativa comunitaria y el derecho interno de cada Estado miembro, prevalece el derecho comunitario.
Muchas gracias.
PE. Comentar si cabe, que he pasado la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos con ellas encendidas satisfactoriamente.
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