Denuncia

¡Hola¡
Quiero iniciar un pleito`por apropiación indebida ¿por lo penal?, por una deuda de 1.200 euros que se me adeudan.
¿Es conveniente denunciar por esta cantidad?, nunca he estado metido en estos líos y voy a ciegas,¿cómo interpongo la denuncia y donde?, en caso de perder el juicio ¿no me saldría más caro a mi?
GRACIAS y Saludos.

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Ley de apropiación indebida en España
Apropiación indebida.
Artículo 252.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 253.
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 254.
Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.
Yo te facilito la ley ya no se nada más
El modus operandi ya lo decidirá el abogado.
¿Esto se denuncia en el cuartel o directamente me pongo en contacto con un abogado?
Gracias
Yo lo haría con un abogado que es mejor

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