Derecho de los matrimonios.

Me gustaría saber los derechos (y deberes si los hubiera) de los matrimonios ante el Estado (entre los cónyuges los conozco).
Es decir, las diferencias entre una pareja casada y una de hecho.
Respuesta
Básicamente, a las parejas de hecho se les reconocen muy pocos derechos de los que tiene el matrimonio como tal. El matrimonio tiene unidad jurídica, y las uniones de hecho (aunque empiezan a estar reguladas) no tienen tal consideración. No se tiene derecho a pensión, ni a la seguridad social de la pareja (cosa que en el matrimonio sí), ni al seguro médico (se podría ampliar si fuera privado como beneficiario)... etc. Lógicamente desde el punto de vista jurídico conviene casarse,,, y si no quieres "mezclarte" matrimonialmente con el marido/mujer se hace separación de bienes (matrimonio pero cada uno con sus bienes) y punto.
La asistencia sanitaria actualmente en España es universal. No se les niega ni a los inmigrantes indocumentados.
Por lo que extrapolo de la respuesta el único derecho sería la pensión de viudedad.
Por lo menos, hay uno no mencionado: el derecho a tributar conjuntamente.
Hay un inconveniente del matrimonio respecto a la unión de hecho: la separación es más cara.
Y dejo en el aire una cuestión: si se concediesen los mismos derechos a las parejas de hecho que a las de derecho, desde los puntos jurídico y económico, ¿para qué casarse?
Con la seguridad social de la pareja me refiero a qué no tienes los derechos sociales de tu pareja (por ejemplo, pertenecer a muface, isfas, seguros privados al amparo del otro cónyuge..., etc.)
No obstante, si tienes alguna pregunta, me la dices..., por lo demás,,, ¿si sabes tanto, para qué cojones preguntas...?
No sé tanto. Simplemente me han parecido muy pocas las diferencias y he detectado que, por lo menos, hay una que ha quedado en el aire.
Cómo profesor no me cabría más remedio que suspender la respuesta por incompleta.

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