Hay un delito que se llama insolvencia punible. Es aplicable a aquellas conductas encaminadas a provocar una situación de insolvencia frente a posibles acreedores, vendiendo todos los bienes que se poseen, para evitar su embargo.
La ley dice que para que se de esta figura delictiva, debe probarse que efectivamente la venta de los bienes tenía como finalidad eludir el pago a los acreedores.
Si su hijo ha vendido el vehículo cuanto todavía lo estaba pagando y con el producto de su venta no ha amortizado al menos parte del préstamo que se le concedió por parte de la financiera y además ha dejado de hacer frente a los pagos mensuales, no tiene otros bienes, ni un sueldo que le permita pagarlos, podría entenderse que ha incurrido en este tipo delictivo.
Pero una denuncia por parte de la financiera no es suficiente para acreditar la comisión del delito. Tras la denuncia, si el juzgado la admite a trámite, se abre lo que se llama la fase de instrucción y su hijo será llamado a declarar y a aportar pruebas que determinen en que circunstancias se vendió el vehículo. Necesariamente debe intervenir un abogado para su defensa y si no tiene posibilidades de afrontar el pago de un letrado de su libre elección, el juzgado le nombrará uno de oficio, antes de que su hijo preste declaración.