Multa por parada

Me sancionaron por hacer una "parada" inferior a dos minutos en una zona donde no se podía "estacionar", no firme la multa al agente, bien, me notificaron la multa 4 meses después, interpuse un recurso alegando que no estaba de acuerdo con la sanción, ahora 2 meses después me envían una notificación a casa comunicándome el embargo de cuentas, en el documento no pone como recurrir dicha multa, tampoco me han contestado al recurso, ¿es legal que no contesten al recurso?, ¿Tienen el derecho a embargarme habiendo un recurso de por medio todavía "activo"?, ¿Qué puedo hacer a partir de ahora?

Respuesta
1

Con los documentos a la vista indíqueme:

1) Fecha de la supuesta infracción

2) Fecha de la notificación

3) Fecha del recurso interpuesto

4) Fecha en que le comunicaron la desestimación del recurso

5) Fecha en que le notifican la providencia de apremio

Motivo de la denuncia, texto del motivo que figura en el boletín, precepto infringido y norma que lo recoge

Fecha supuesta infracción: 16 diciembre 2011

Fecha de la notificación: 5 abril de 2012

Fecha del recurso: 30 de abril de 2012

Fecha comunicación desestimación: No se ha comunicado ninguna desestimación

Fecha notificación providencia: en la notificación del embargo aparecen dos fechas:

"providencia de apremio": 2 abril 2012

"not. providencia de apremio": 18 abril 2012

y esta notificación se recibió el día 8 de abril de 2012 y estaba en el buzón, es decir no firme la recogida de la misma.

Motivo de la denuncia: "Estacionar en un carril o parte de la vía reservada para la circulación afectando a la circulación"

Texto que figura en el boletín: tengo que mirarlo porque no lo tengo a mano, pero pone más o menos lo mismo, estacionar entorpeciendo la circulación

Precepto infringido: Art 39, seg. vial: Prohibiciones parada y estacionamiento. 2. a.: En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.

Norma que lo recoge: Art. 94.2.a

Le ruego que me indique, para concretar, lo que dice textualmente el boletín de denuncia, ya que usted me señala que supuestamente le han denunciado por dos normas distintas art. 39 LSV y art. 94.2 ¿de qué norma?.´"más o menos lo mismo" es un concepto jurídico indeterminado.

Por otro lado, dígame si la notificación de la sanción fue por correo certificado con acuse de recibo

La primera notificación, la que recibí con fecha 5 de abril de 2012, sí fue por correo certificado, necesité firmar, respecto al texto del boletín se lo indicare más adelante cuando tenga la multa a mano y así podrá responderme mas exactamente, y las normas que figuran en el aviso de embargo son:

art. 39 parte 2 let.a de la ley de seguridad vial

art 94.2.a reglamento general de la circulación.

Cuando lo tenga, enviemelo

en el boletín de denuncia:

Hecho denunciado: Estacionar obstaculizando carril de circulación "linea continua amarilla"

El art. 39.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Ley 5/1997, es de decir:

"Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibido la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella,
Atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila"

El legislador ha establecido siete tipos diferentes y perfectamente diferenciados en siete apartados que no son porosos entre sí. La Administración está obligada a indicar cuál es el infringido, ya que de lo contrario vulnera el principio acusatorio, el de seguridad jurídica y el derecho de contradicción y defensa al conducir al denunciado a demostrar su inocencia sobre site posibilidades, lo que es un absurdo.

El art. 94.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, es de decir:

"Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado)".

Si a usted en el boletín de denuncia, que ha de permanecer incólume durante todo el procedimiento se le denuncia por "Estacionar obstaculizando carril de circulación "linea continua amarilla"el instructor no puede "cuadrar" la instrucción de la denuncia cambiando los hechos, ya que el denunciado NO EXISTE EN LA NORMA QUE SE PRETENDE COBIJAR.

El meritado principio acusatorio inamovible en el derecho penal y en el derecho administrativo sancionatorio, se sustenta en la intangibilidad de los hechos denunciados sin que quepa la más mínima potestas variandi que para algunos actos administrativos posee la Administración, pues el debate contradictorio recae «no sólo sobre los hechos, sino también sobre su calificación jurídica», tal como sostienen las SSTC 12/1981, de 10 de abril, 95/1995, de 19 de junio, y 225/1997, de 15 de diciembre, STC 4/2002, de 14 de enero, FJ 3; y STC 228/2002, de 9 de diciembre, FJ 5)» . Por consiguiente, habrá de estarse a lo establecido en el párrafo primero del art. 3.1 del Código Civil, al establecer que: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras…”, so pena de convertir el procedimiento sancionador en una mera falacia recaudatoria lo que contraviene el estado de Derecho y a lo que hemos de oponernos por causar indefensión, y no será ocioso recordar que la discrecionalidad y la arbitrariedad son conceptos antagónicos, criterio mantenido por la STC 235/2000, de 5 de octubre y STS de 12.03.2001 (RJ 2001/2877) y el FD2 de la STS de 04.07.1983 (RJ 1986/4076), ya que “el margen de discrecionalidad característico de determinados actos administrativos no modifica la exigencia de la carga probatoria” (SSTC 114/2002 de 20 de mayo FJ7 y 49/2003, de 17 de marzo FJ5).

Con todo lo que le he indicado tiene suficiente para armar el recurso.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias, me has sido de gran ayuda!. Sólo una cosa más. Tengo una pregunta abierta en "seguros del hogar" sobre una indemnización por daños de agua, para saber si también podrías ayudarme un poco, te la copio:

Debido a una avería por daños de agua, sufrí daños en la vivienda, de los cuales, el perito enviado por la aseguradora le pone un valor, asimismo me envían a sus "trabajadores" carpinteros, etc, lo que me gustaría es, que el valor de los daños me los dieran a mí en forma de indemnización y así yo buscar los profesionales para que me reparen dichos daños, el problema está en si la aseguradora, puede exigirme a mí cualquier cosa para que ellos me abonen el importe. Muchas gracias.

Espero respuesta. Muchas gracias de nuevo. Un saludo.

Esa es una nueva pregunta.

Cierre la anterior y vuelva a formularla

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas