En caso de embarazo existen tres posibilidades:
- Baja médica por incapacidad temporal = si usted no se encuentra bien puede acudir a su médico de cabecera y solicitar que le expida una baja médica por incapacidad temporal.
- Baja por maternidad = usted puede adelantar la baja por maternidad antes del parto 10 semanas, puesto que 6 semanas es obligatorio disfrutarlas tras el parto para el descanso de la madre.
- Baja médica por riesgo de embarazo = si su lugar de trabajo comporta un riesgo para su embarazo y su empresa no puede recolocarla en otro puesto de trabajo que no entrañe riesgo, deberá solicitar a la mutua de la empresa y a la propia empresa que le concedan la baja por riesgo de embarazo y serán sus médicos los que valoren si su trabajo comporta riesgo para el embarazo.