Me puedo negar a coger la presidencia de mi finca la llevan los propietarios

Mi pregunta es si me puedo negar a coger la presidencia de la finca donde habito la llevan los propietarios yo tengo65 años y no tengo ganas de estos líos pues los vecinos son muy conflictivos gracias anticipadas.

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El Presidente debe ser un Propietario, según el artículo 13 de la LPH. Si Ud. no lo es, no es que se pueda negar, sino que no le corresponde serlo.

"2. El presidente será nombrado, entre los propietarios"

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#atrece 

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Usted lo que entendemos ha querido expresar es que el edificio se gestiona por los propietarios directamente sin contar con un administrador de fincas profesional colegiado. En primer lugar le informamos de la conveniencia de ello y más en una comunidad de propietarios que como expresa es algo compleja en su gestión. Los servicios de un administrador colegiado los puede solicitar a nuestro despacho ubicado en Valencia y verá que satisfechos quedan. Son precios económicos y muy razonables para la gestión que se lleva a cabo y que cada día se incrementa con los requisitos que la administración pública va desarrollando. Los años de la caja del presidente han quedado atrás y representan a el pasado más rancio. Dicho lo cual y en lo que le afecta directamente a usted el siguiente precepto de la Ley de Propiedad Horizontal dice que:

"El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad."

Es decir que si una vez efectuado su nombramiento, no se viese con fuerzas para ejercer el cargo, lo primero que debe hacer es que se proponga la contratación de un administrador de fincas colegiado. Y si a pesar de ello le es imposible el representar a la Comunidad deberá invocar ante el Juez del domicilio de la Comunidad sus razones para la negativa que normalmente pasan por cuestiones de salud delicada que deberá acreditar de forma documental normalmente. También puede contar con nuestros servicios de abogacía para ello.

Gracias por su atención y quedamos a su disposición en:

TORRES Y LUCENA ABOGADOS Y ADMINISTRADORES VALENCIA

96 330 34 87

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