Presentar borrador para seguir cobrando subsidio

Acabo de firmar un acuerdo de particion de herencia, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, la otra parte aun no ha pagado la parte correspondiente para recoger la escritura, yo no puedo presentar la escritura hasta que la otra parte no pague y tengo que declarar ante el INEM lo cobrado cuanto antes, como hago, ¿presento el borrador?.

Respuesta
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Presenta en el SEPE la documentación que tengas, te abrirán una incidencia en espera que puedas aportar la documentación definitiva.

En estos casos, ¿cuánto tiempo quitan la prestación?, muchas gracias.

Cuando se recibe una herencia y se esta cobrando el subsidio es obligatorio declararlo en el Sepe, dado que en el momento de la aceptación se produce una modificación en nuestro patrimonio o en nuetros ingresos como así exige la norma.

Cuando recibimos la Herencia, puede ser en tres formas distintas:

a) En pleno dominio del bien. En esta situación debemos declarar en el Sepe el valor del bien. El Sepe divide el valor entre 12 y si supera la media de 485 euros mensuales suspende el subsidio durante un mes. Al mes calcula el Interes Legal del dinero 3,5% en este año, sobre el valor del bien, si ese interes no supera los 485 euros mensuales, reanuda el subsidio, y si lo supera, los suspende por un año, en el que si cambian las circunstancias volveremos a presentar la solicitud.

b) Como nudo propietarios. Esta situación, es también habitual, ya que si fallece uno de nuestros padres, el otro suele ser usufructuario del bien. En esta situación, también debemos declarar el Sepe. Ser Nudo propietarios tiene un valor patrimonial que se puede cuantificar. Para cuantificarlo al valor del bien heredado se le resta el valor del usufructo (también se puede cuantificar y lo expongo en el siguiente parrafo) y la resta que nos da, es el valor de la nudo propiedad. Ese importe se debe declarar en el Sepe y se hace la misma operación, se divide por 12 y si supera los 485 euros el Sepe suspenderá el subsidio por un mes. A diferencia del caso anterior, al mes deber-a ranudar el subsidio, ya que al haber un beneficiario de los rendimientos del bien (usufructuario) no nos pueden aplicar el Interés Legal del Dinero sobre el bien para calcular si tenemos derecho a la reanudación, si hay usufructuario, siempre tendremos derecho a la reanudación del subsidio.

C) COMO USUFRUCTUARIOS También se puede dar que en una herencia, seamos usufructuarios de un bien, y este valor también se puede cuantificar. Se resta de 89 (esperanza máxima de vida para este cálculo) la edad en la que nos dejan el bien en usufructo, supongamos 55 años, que es la edad a partir de la cual podemos estar cobrando el subsidio, y de esa resta (89 menos 55 igual a 34) es el porcentaje que se aplica sobre el valor total del bien para saber cual es el valor del usufructo, nunca puede ser menos del 10% ni mayor del 70%. EJEMPLO Nos dejan en usufructo un bien valorado en 100.000 euros, teniendo una edad de 55 años y cobrando el subsidio. El valor del usufructo seria 89-55 igual a 34% del 100.000, 34.000 Euros. Tendríamos que declararlo al Sepe. El Sepe dividiría 34.000 por doce y como supera los 485 euros, nos suspendería el subsidio por un mes- Al mes se, calcularía el ILD sobre el total del valor del bien no sólo del valor del usufructo (3,5) y si ese interes dividido por doce no supera los 485 euros nos lo reanudaría.

En los casos de concesión de subsidios en base a la renta de la Unidad Familiar se aplica el mismo procedimiento aunque el benficiado de la herencia no sea el que percibe el subsidio y sea nuestro cónyuge, o un hijo menor de 26 años

Ya, y perdone la insistencia, es la ultima pregunta que le hago, ha heredado 35000 euros en efectivo,muchísimas gracias y perdone.

No te preocupes, si preguntas es porque no es "fácil, fácil" después del "rollo" general que he puesto para que valga a la mayoría de los casos.

En tu caso:

Sólo monetario: 35.000 €/12 = 2.916,67 € mayor de 486,45 € ("tope mensual"), luego te retiran el subsidio ese mes.

Al mes siguiente te tendrían en cuenta las "nuevas posibles rentas" NO el patrimonio de esa herencia, pues dicho incremento patrimonial ya te lo han tenido en cuenta el primer mes. Es decir, por ejemplo, los intereses bancarios mensuales si has realizado un depósito. Si lo guardas "en el calcetín" las rentas de esa herencia serían cero. Si con esas nuevas rentas, añadidas a las que ya tenías antes de la herencia, no superas el "tope" de rentas te lo reanudan una vez lo solicites de nuevo al mes siguiente (en el propio SEPE te indicarán como hacerlo, pues ese detalle depende de cada oficina)

Si fuese un inmueble es cuando se aplicaría lo descrito en el "rollo" de mi respuesta anterior.

Nada de rollo,es usted un encanto,ha sido muy amable y muchas gracias por sus prontas respuestas,GRACIAS.

Sólo intento explicar lo que otros antes me han explicado a mi. El conocimiento no debe estar en el "Olimpo de los dioses", si no compartido entre los ciudadanos que en definitiva son los que lo han creado. A mí me enseñaron, yo te enseño a tí, tú enseñarás a otros,... A HOMBROS DE GIGANTES (Einstein dixit).

Tenemos una duda muy importante, como mi marido acaba de heredar una cantidad de 35000 euros, queremos darle ese dinero a uno de nuestros hijos para que se compre un piso en Madrid, pero acabamos de enterarnos que eso seria una donación y al llevar my poco tiempo viviendo allí no se beneficiaria de la bonificación que da la Comunidad, entonces hemos pensado en que su padre compre el piso e inmediatamente donárselo en escritura publiica, no se si esto se puede hacer y si al estar casados nosotros en régimen de gananciales tendría yo que firmar también las escrituras, aunque el dinero para la compra del piso proviene de una herencia de su padre y las herencias son privativas, si me pudiera contestar pronto, por favor ya que tenemos un piso apalabrado muchas gracias.

Lydias:

Creo recordar que el subsidio que tenía era el de mayor de 52 años ("el antiguo") y en tal caso las "rentas" que influyen en su concesión/suspensión son sólo las suyas (no las de la Unidad Familiar), pero al estar en régimen de gananciales si su marido compra un piso su patrimonio (el de Ud) también aumenta en un 50% del valor de la vivienda y eso le puede repercutir pues se tendrá en cuenta como "renta presunta mensual" el valor catastral de la vivienda (el 50%) por el interés legal del dinero (3,5% en 2015) y dividido por 12 meses.

No obstante seguro que en la notaria (la que lleve la cuestión de la herencia) le pueden informar con más precisión y concreción. Creo que es lo más prudente, pues en estas cuestiones hay muchos "detalles" que pueden afectar el planteamiento general.

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