¿En qué convocatoria se llega a los acuerdos que requieran las mayorías cualificadas(unanimidad, 3/5 o mayoría cualificada)?

Quisiera saber cómo se llega a acuerdos en los casos que se requieran mayorías cualificadas. ¿Se puede llegar en primera o en segunda convocatoria? ¿Si fuese en cualquiera de las dos como se tendrían que contabilizar los votos de los asistentes para que hubiera acuerdo?

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La diferencia entre la primera y la segunda convocatoria no es en el tipo de mayoría requerida, sino en quién se contabiliza. En la primera, las mayorías que sean, deben alcanzarse entre los propietarios (asistan o no). En segunda, se cuentan los asistentes (presentes en persona o por representación).

En cuanto a las mayorías necesarias según el tipo de acuerdo, lo tienes en los artículos 10 y 17:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906 

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Respuesta

La diferencia entre primera y segunda convocatoria es simplemente que la junta solo se puede iniciar en primera convocatoria cuando están presentes más de la mitad de los propietarios y en segunda se inicia con cualquier numero de asistentes.

Las mayorías dependen del tipo de acuerdo a realizar y se regulan en el art. 17 LPH y son independientes de la convocatoria que sean sino que se contabilizaran las mayorías en función de los asistentes y representados y en el caso de unanimidad y 3/5 existe la posibilidad de oposición de los ausentes en el plazo de un mes desde la recepción del acta, pudiendo con posterioridad no llegar a ese quorum aunque los que no manifiesten dicha oposición contaran como votos favorables para alcanzar bien esa unanimidad o ese porcentaje de 3/5.

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