¿Se puede conmutar sólo parte del usufructo de una herencia?

De cara a la repartición de una herencia, estamos pensando en conmutar sólo una parte del usufructo legítimo del cónyuge viudo. ¿Es eso posible o si se conmuta ha de ser el usufructo al completo?

Asi mismo, ¿sería posible conmutar posteriormente el usufructo que no se ha conmutado inicialmente? ¿Existe algún límite temporal?

Respuesta

Imagino que por su pregunta ya se debe haber leído el articulo 839 del código civil. En tal sentido observará que se ofrecen diferentes posibilidades de conmuntar;, renta vitalica, determinados inmuebles o capital en efectivo, pero en esta elección si debe estar de acuerdo el viudo. Teniendo en cuenta que la conmutación debe hacerse antes de la partición de la herencia, y que mientras no se haga todos los bienes de la herencia están afectos a dicha legitima, el limite temporal ya lo tiene.

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