En la fachada de la comunidad se caen las baldosas que recubren y la comunidad se niega a repararlo por falta de presupuesto.

La casa es un ático. En la fachada vertical que esta encima de mi terraza se ha caído una de las piezas de recubrimiento de la fachada bajo la que hay piedras pequeñas que pueden caer. También puede caer alguna otra pieza sobre las personas que estén en la terraza.

La comunidad se niega a repararlo porque dice que no tiene presupuesto para estas cosas aunque admite que es su responsabilidad.

Me dice que lo pague yo y si llega el caso se me devolverá el dinero.

¿Qué puedo hacer?

2 Respuestas

Respuesta
1

¿Tienes el escrito donde solicitaste a la comunidad atender ese problema?. ¿Consta en alguna acta de junta que tu hablaste sobre el problema?. Si la respuesta a estas dos preguntas es negativa y toda la información que has recibido fue verbal entonces empieza por el principio escribe solicitando que se atienda esa situación. Si no recibes respuesta satisfactoria en ocho días deberás demandar a la comunidad aportando copia del escrito que le hiciste al presidente con copia a la junta.

Las conversaciones han sido por correo electrónico con el administrador. Debo mandar un burofax al presidente y al administrador?

Sí. Porque de hecho los E-mail son muy informales y cualquiera de ellos puede argumentar que lo tomaron como simples consultas no como una necesidad prioritaria.

Respuesta
3

Si, como parece por su descripción, existe un claro problema de seguridad, debe enviar un BUROFAX al Presidente, notificándole que es imprescindible realizar las obras de mantenimiento requeridas para restablecer las condiciones de seguridad, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes, en caso de no recibir respuesta satisfactoria.

El artículo 10 de la LPH establece que:

Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

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