Después de una situación de incapacidad temporal (IT) o baja lo más frecuente es pasar a estar en situación de alta, por curación o mejoría, con lo que el paciente deja de ser paciente como tal y pasa a ser un trabajador en activo preparado (en teoría) para volver a desempeñar su profesión habitual.
Si después de haber hecho tratamiento (o seguir con él) y haber sido dado de alta médicamente (por agotamiento de plazo de la incapacidad), se presentan unas secuelas físicas, psíquicas o funcionales lo suficientemente importantes para ser objetivables y que, además, se prevén definitivas ¿qué pasa entonces?: Pues que se realizará un alta con propuesta de Incapacidad Permanente (IP).
La propuesta de Incapacidad la puede realizar el propio paciente (autopropuesta) cuando sea él quién no se ve capacitado para seguir en su puesto de trabajo, el médico de cabecera, la entidad gestora de la baja (generalmente Mutua del Trabajo) o el INSS
Una vez realizada la propuesta de Incapacidad Permanente, el paciente será citado a revisión por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) dónde tras recoger todos los informes y examinarlo, remitirán un informe con su propuesta al INSS, que será el que en última instancia decida si se es tributario o no de una incapacidad y, en caso afirmativo, qué grado corresponde a la situación en la que está el paciente en ese momento, la cuantía de la misma y a partir de cuándo se podrá instar a revisión por agravación o mejoría.
La Incapacidad Permanente puede ser de varios tipos:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP): Cuando la persona presenta problemas que le suponen un rendimiento no inferior al 33% del habitual para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Se puede seguir realizando el trabajo pero con una disminución del rendimiento. Es compatible con cualquier trabajo (incluso con el mismo que se realizaba).
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT): La persona está incapacitada debido a la enfermedad o por las secuelas que ésta haya ocasionado, para seguir realizando todas las tareas fundamentales de la profesión que hacía previamente pero puede dedicarse a otra distinta.
La prestación económica consiste en una cantidad mensual vitalicia que puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado si la persona es menor de 60 años.
Se calcula según la base reguladora y se cobra un 55% de la misma, pudiéndose añadir un 20% en determinadas circunstancias, por ejemplo al llegar a los 55 años o si ya los ha cumplido en el momento de obtenerla. También podría conseguirse un pago a tanto alzado.
Está sometida al pago del IRPF. Se podrá seguir trabajando siempre que las funciones profesionales que realice no coincidan con las que dieron lugar a la IPT.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA): Cuando la persona no pueda realizar ninguna actividad laboral, ni la ejercida hasta ese momento ni ninguna otra. Inhabilita para toda profesión y oficio, pero se puede compatibilizar con una actividad que resulte posible con la capacidad residual del incapacitado. Se cobrará el 100% de la BR. Está exenta del pago del IRPF.
GRAN INVALIDEZ (GI): La persona no sólo no puede realizar ninguna actividad laboral, si no que además precisa de la ayuda de otra persona para realizar las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria). El tener una GI no implica necesariamente una IPA.
En todos los casos es preciso un periodo mínimo de cotización a la seguridad social que varía en función de la edad del paciente, para poder acceder a una IP.
En el caso de la IPP simplemente se tiene que haber cotizado 1800 días en los últimos 10 años previos, sin importar la edad.
Para la IPT, IPA, GI:
- Menores de 31 años: Haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante de la IP.
- Mayores de 31 años: Haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y el del hecho causante de la IP, con un mínimo en todos los casos de 5 años y un quinto de este periodo de cotización ha de estar comprendido entre los 10 años anteriores a la enfermedad o el accidente causante de la IP (o a la fecha en la que cesó su obligación de cotizar por otros motivos).
Una vez el INSS haya dictaminado el tipo de IP o bien la haya denegado, si la persona no está de acuerdo con el dictamen, tendrá 30 días hábiles en los que puede presentar una Reclamación Previa (al mismo INSS) y, posteriormente, si sigue sin estar de acuerdo con la respuesta recibida deberá acudir a la vía judicial (presentando una demanda en el Juzgado de lo Social), dónde ya no será el INSS si no un juez el que decida lo que le corresponde, basándose siempre en los informes que el INSS y sus peritos le presentarán y los que aporte la persona interesada.
Esto es a grandes trazos una explicación sobre las Incapacidades, pero sobre cada una de ellas se podría escribir muchísimo más…