¿Se puede separar una comunidad de vecinos compuesta de 5 bloques o edificios? ¿ Y como?

Pertenezco a una comunidad que incluye a los vecinos de 5 bloques diferentes, cada uno con su entrada, antiguamente estaban constituidas comunidades por edificio y se juntaron; el edificio de los 5 bloques tiene una zona de garajes, pero que no es propiedad de todos los vecinos, incluso hay garajes que pertenece a propietarios ajenos a estos 5 edificios... Debido a problemas de impago de propietarios de otros bloques, los pertenecientes a mi bloque queremos separarnos y crear nuestra propia comunidad, por eso mi pregunta es, ¿se puede hacer, y cual seria los pasos a seguir para hacerlo?...

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La división de la Comunidad supone una modificación del Título Constitutivo, por tanto se requiere un acuerdo unánime del conjunto de los propietarios.
Posteriormente, si ello se consigue será necesario elevarlo a Escritura Pública y registrar ésta en el Registro de la Propiedad para su eficacia frente a terceros.
Cabe la posibilidad, un tanto remota, de que si no se consigue la unanimidad, un grupo de propietarios acudiera ante el Juzgado de lo Civil en contra del acuerdo denegatorio de la división y alegase (y demostrase fehacientemente) ante el Juez que de hecho se está funcionando como comunidades independientes y no como una sola Comunidad, en este caso, tal vez y remotamente, pudiera lograse la división por decisión judicial, y asi adecuar el Registro de la propiedad a la realidad.

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1.- Efectivamente, se pueden hacer, tantas subcomunidades, como se quieran, siempre que las mismas tengan sus propios elementos Comunes. Esto no quiere decir que se desvincule totalmente de la Comunidad General, en la que tendrá que participar y contribuir, en el sostenimientos de aquellos elementos que no sean susceptibles de división.

2.- Procedimiento:

2.1.-Comunicarlo a la Comunidad General, a los efectos de sacar de los coeficientes de la misma, la suma de los coeficientes de los elementos que se separan

2.2.- Buscarle una denominación acorde con la Comunidad de la que se separan "Subcomunidad Propietarios Bloque/Portal/etc...................."

2.3.- Registrar, un nuevo Libro de Actas en el el Registro de la Propiedad, que corresponda.

2.4.- Hacer una primera Junta General Constituyente, cuya Convocatoria ha de estar firmada por los promotores que sumen mas de 25% de las Cuotas de Participación.

2.5.- Hacer el Acta de la Junta General y trasladarla al Libro de Actas.

2.6.- Con el Libro de Actas y 2 copias del acta (es conveniente llevar 2 para que te firmen una en la Agencia Tributaria), rellenar el Modelo 037, para solicitar en CIF, en la Agencia tributaria.

2.7.- Con el CIF obtenido ya se puede abrir una cuenta a nombre de la Subcomunidad ... en cualquier Entidad financiera.

3.- Como verá es un proceso, para el que se debe de contar con una persona experta, pues si no se hace bien, se puede eternizar, subsanando errores.

Espero haber resuelto sus dudas

Saludos

Pedro Sánchez

Almería

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