Efectivamente, la forma más económica de comenzar un proyecto empresarial con la unión de dos autónomos sería la constitución de una comunidad de bienes.
Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas: primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y al Ayuntamiento
- Suscripción del contrato de constitución: Firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Puede ser en documento privado o público.
- Hacienda
- Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del documento de constitución.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
- Alta en el I.A.E.
Superados estos trámites, la creación de tu Comunidad de Bienes ya es efectiva. Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (os debéis dar de alta ambos y si no habéis estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores podríais acogeros a la “tarifa plana” para autónomos lo cual os permite iniciar vuestro proyecto empresarial con unos gastos mensuales mínimos), la solicitud del número de patronal (en caso de ir a contratar trabajadores ) o la solicitud de la Licencia de apertura.
Os aconsejamos contactar con un experto para tramitar debidamente la constitución y alta de vuestra nueva empresa, así como para el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales. Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077. Prestamos servicio en toda España.