La conveniencia o inconveniencia de comprar un inmueble para destinarlo a sede social transciende del ámbito fiscal o contable; así, si tenéis la posibilidad de disponer de recursos suficientes (propios o ajenos mediante subvenciones, aportaciones, donaciones…) para adquirir un local y encontráis alguno que se ajuste a vuestras necesidades, entiendo que es acertado que lo adquiráis, pues dotáis de patrimonio a vuestra entidad y disponéis de un inmueble para destinarlo a su actividad.
En el caso de compra de locales o terrenos, ésta se formalizará mediante el correspondiente contrato de compraventa, que será elevado a escritura pública e inscrito posteriormente en el Registro de la Propiedad
En cuanto a los aspectos fiscales, si el inmueble es nuevo la adquisición estará sujeta a IVA, sin posibilidad de que la operación goce de exención. Por el contrario, si no es nuevo y constituye segunda o ulterior transmisión estará sujeto a Transmisiones Patrimoniales, siendo posible obtener la exención del citado impuesto si vuestra asociación está declarada de utilidad pública. Anualmente, la propiedad del inmueble tributará por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, concepto impositivo del que podríais gozar de exención (también en este caso, solo si gozáis de la declaración de utilidad pública) A grandes rasgos, estos serán los principales conceptos fiscales que afectan a la adquisición y posterior titularidad del inmueble.
Por lo tanto, los impuestos a pagar para la formalización de la compraventa (salvo en el caso que tengáis la declaración de utilidad pública) van a ser los mismos si compra directamente la asociación o si compráis a título particular varios socios mediante una copropiedad, o división de cuotas.
Indicaros, eso sí, que en caso de compra por la asociación directamente, siempre es conveniente incluir en estatutos una cláusula de devolución de importes para el caso que uno de los socios que ha contribuido con su capital propio a la compra del local decida darse de baja de la asociación. Esto sirve para “cubriros las espaldas” a los que vais a aportar ese capital pero, a la vez, puede ocasionar conflictos futuros en caso de que uno de los socios que ha aportado el capital decida darse de baja y la asociación no cuente con fondos suficientes para hacerle frente a la devolución (habría que buscar financiación para cubrir la devolución…)
Si por el contrario compráis a título particular mediante copropiedad, obviamente, os generará una imputación de rentas en vuestra declaración anual de irpf (todo dependerá del importe de la propiedad y de cuántos seáis a dividir, puede darse el caso de que resulte una cantidad irrelevante….)
Por otro lado, si compráis varios socios a título particular, siempre es posible obtener una rentabilidad, puesto que por supuesto podríais ceder el local para el uso de la asociación, pero también podríais arrendarlo.
Resumiendo, y a falta de conocer cantidades concretas para poder realizaros un estudio con vuestros datos concretos, nuestro consejo sobre la elección de una u otra opción iría en función de la proyección de futuro que tengáis en la asociación. Me explico: si vuestra idea es manteneros o crecer en poco en el número de asociados, sería buena opción el comprar directamente a nombre de la asociación. Pero, si vuestra idea es crecer ampliamente (si por ejemplo, compráis 5 y tenéis previsto contar con un número muy superior de asociados en un futuro próximo) creo que sería más conveniente ( o al menos más lógico) que comprarais a título particular y así, libremente, elegír que destino le dais a esa propiedad que habéis adquirido (cesión, arrendamiento, etc).