Incumplimiento de contrato de alquiler por parte del inquilino

El día 01/07/2015 alquile mi vivienda por un periodo de 1 año. El inquilino me ha dicho que dentro de 1 mes abandona la vivienda. ¿Tengo qué devolverle la fianza? ¿Puedo reclamarle algo ya que sólo lleva 4 meses y me va a causar un gran prejuicio? ¿Puedo enseñar la vivienda a otra persona si sale alguien interesado?

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Respuesta

El inquilino tiene obligación de permanecer o pagar 6 meses como mínimo puesto que la ley no permite desistir del contrato antes de ese plazo.

Adicionalmente podrá usted cobrarle una indemnización de medio mes de renta siempre y cuando figure en el contrato tal y como exige la ley.

En resumen dos meses y medio de indemnización como máximo y dos meses como mínimo

No puede enseñar la vivienda a nadie sin el permiso del inquilino puesto que sigue siendo su casa.

Eso sí puede negociar con él que se lo permita porque si usted alquila la vivienda enseguida no podrá cobrarle ese tiempo a él es decir no podrá cobrar dos meses de él sí ya hay un inquilino que le va a pagar esos dos meses.

El inquilino debe ser el primer interesado en que la vivienda se vuelva a arreglar lo antes posible

Y que pasa con la fianza¿¿

De los dos meses mínimos que ha de pagarte, tienes que descontar la fianza que ya tienes depositada en tu poder, pero que no es tuya.

Da igual, o te paga un mes y te quedas con la fianza, o te paga 2 y la devuelves.

A no ser claro, que hubiera desperfectos o deudas pendientes de suministros.

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