Siendo ambos padres extranjeros, dependerá de si la ley nacional de ninguno de los padres no le transmite la nacionalidad al hijo de manera automática, directa e incondicional. Si no se la transmite, procede la iniciación de un expediente para la atribución de la nacionalidad española de origen, con valor de simple presunción. Si, por el contrario, la ley nacional de uno de los padres le atribuye la nacionalidad de la manera indicada, el infante nacido en España no será español, sino que tendrá la nacionalidad que le transmitan sus progenitores, por así disponerlo su ley nacional.
En el caso de los rumanos, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, ha declarado, en reiteradas resoluciones, que los hijos de rumanos nacidos en España no son españoles, sino rumanos, por atribuirles la ley rumana la nacionalidad de manera automática e incondicional (Resoluciones de 23-3. ª de junio de 2003; 16-4.ª de febrero y 14-2. ª de septiembre de 2005; 22-3. ª de febrero de 2006).
Si su hijo nació en España, debe inscribirse en el Registro Civil el HECHO del nacimiento (que no implica en ningún caso el reconocimiento como nacional español, es simplemente inscribir un hecho jurídico acaecido en territorio español, para el cual resulta competente el Registro Civil español), así lo manda la normativa de Registro Civil; además, le servirá de prueba plena de que el menor nació en España. Luego, tendrá que inscribirlo en el Registro Civil consular de Rumanía y solicitar que se extienda pasaporte al bebé, para que a la vez pueda solicitar para él la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la asignación de NIE y tenga un certificado como suyo y el de su cónyuge, pues el bebé es también extranjero, aunque ciudadano de la Unión y por tanto, beneficiario del régimen comunitario; ese certificado le servirá para acreditar residencia legal en España, que necesitará para iniciar luego de transcurrido un año, el procedimiento administrativo de nacionalidad española por residencia.