Se declara pensión alimentaria sin haber separación ni divorcio ni nada judicialmente .

Mi marido y yo decidimos dejar de vivir juntos, fuimos a un abogado hicimos capitulaciones, separación de bienes y liquidación de bienes, decidimos no separarnos ni divorciarnos judicialmente, pero el abogado nos redacto un convenio en el que estipula una pension por alimentos, ese convenio no esta presentado en ningún sitio es solo para nosotros dos, ¿tengo qué declarar lo que el me ingresa mensualmente y que se supone que es para alimentos de nuestra hija?

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Respuesta

La pensión por alimentos de los niños y la del cónyuge no tributa ni tan siquiera en una separación legal para el que la percibe por lo que no tiene obligación de declararla. No así la pensión compensatoria que si que hay que declararla siempre y cuando usted este obligada a presentar declaración de renta. En este último caso sólo será así si hay una sentencia judicial que le haya decretado la pensión compensatoria y no por un simple acuerdo amistoso.

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